Page 19 - USO RACIONAL DEL AGUA POTABLE
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In+roducci6n






                    La  Constituci6n  Politica  del  Estado  (CPE),  establece  un  cambio  en  la  distribuci6n  territorial  del  poder
                    y,  como  consecuencia  de  ello,  se  disefia  un  regimen  estatal  descentralizado  y  con  autonomias,  el
                    mismo  que  debia  ser  modelado  de  forma  mss  especlfica  a  trav6s  de  la  denominada  [ey Mc7rco  de
                    Autonomias y  Descentralizaci6n  "Andr6s  lbdfiez"  (LMAD).


                    Desde  el  texto  constitucional  y  la  LMAD  se  establecen  las  especificidades  propias  de  este  regimen
                    auton6mico,  siendo  uno  de  sus  pilares  el  regimen  competencial  que  contiene  tanto  la  asignaci6n
                    competencial   realizada   por  la  CPE,   como  los  alcances  competenciales  y,   en   menor  medida,   en  la
                    distribuci6n   de   responsabilidades   realizada   por   la   LMAD.   Interesa   a   este  documento,   dirigido   a
                    servidoras y servidores  pdblicos  municipales,  enfocar  el  analisis  competencial  del  sector  de  Recursos
                    Hidricos  y  sus  servicios.


                    En Bol.iv.ia se cuerita con la Politica  Nacional  para  uso ef'Iciente del  agua  potable y adaptaci6n al
                    cc7mbi.o  c//.mdf/.co,  pc7/c7  V/.v/.r B/.en,  I?M 336/2075,  que  establece  objetivos,  lineamientos  y  metas  a
                    ser  cumplidos  por todos  los  niveles  de  gobierno  y  en  el  marco  de  sus  respectivas  competencias,  se
                    asuman  medidas  de  uso eficiente y racional  del  agua  destinada  al  consumo  humano,  siendo el  marco
                    normativo  especifico  para  la  Ley  094.


                    Por  lo  tanto,   el   presente  documento   busca   poner  a   disposici6n   de  las  lectoras  y  los   lectores  el
                    contenido de la LEY N° 094 GUREA para su debido cumplimiento.  En este marco el documento cuenta,
                    en  primera  jnstancia,  con  una  descripci6n  del  regimen  competencial  que justifica  la  obligaci6n  que
                    tienen  los  Gobiernos Aut6nomos  Municipales  (GAM)  como  responsables  de  proveer  los  Servicios  de
                    Agua  Potable  y   Alcantarillado  a  trav6s  de  entidades  prestadoras  de  servicios  (EPSA).


                    EI  documento  tambi6n  describe  el  rol  estrat6gico  del  GAM  como  primera  entidad  promotora  de  la
                    Gesti6n  del  agua  potable,  mediante  la  Ley  Municipal  que  incluye todas  las  medidas  susceptibles  de
                    regulaci6n,  estableciendo  su  obligado  cumplimiento  por  parte  de todos  los agentes  implicados  en  la
                    demanda  del  recurso  (ciudadania,  comercio,  industria,  instituciones,  etc.).
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