Page 23 - USO RACIONAL DEL AGUA POTABLE
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Constituci6n  Pol]'tica  del  Estado



                                  EI uso  de agua, un  derecho  prioritario




                                               Artfculo 373  (CPE)

                                               I.  El agua constituye un derecho fundamentalisimo  para la vida,  en el marco
                                               de  la  soberania  del  pueblo.  EI  Estado  promovera  el  uso  y  acceso  al  agua
                                               sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad,
                                               equidad,  diversidad.




                                               Articulo 374 CPE

                                               I.  EI  Estado  protegera  y garantizara  el  uso  prioritario  del  agua  para  la  vida.
                                               Es deber del  Estado gestionar,  regular,  proteger y planificar el uso adecuado
                                               y sustentable de los recursos hidricos,  con participaci6n social, garantizando
                                               el acceso al agua a todos sus habitantes.




                     Sin  el agua, no  hag  manera  en  que el ser vivo  pueda
                        existir. Por esta  dependencia  el agua  es un  medio
                                             fundamental para  la  vida.





                   Esto  significa  que  los  usos  para  consumo  dom6stico,  para  la  seguridad  alimentaria  o  para  mantener  el
                   medio  ambiente,  estan  por  sobre  los  usos  industriales,  recreativos,  etc.  y  de  esta  forma  se  garantiza
                   primero  la  existencia y reproducci6n  de  la vida  humana.

                   Se  establece,  adem5s,  que  el  Estado  tiene  el  deber  constitucional  de  proteger y  garantizar  que  esto  se
                   cumpla.







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