Page 23 - USO RACIONAL DEL AGUA POTABLE
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Constituci6n Pol]'tica del Estado
EI uso de agua, un derecho prioritario
Artfculo 373 (CPE)
I. El agua constituye un derecho fundamentalisimo para la vida, en el marco
de la soberania del pueblo. EI Estado promovera el uso y acceso al agua
sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad,
equidad, diversidad.
Articulo 374 CPE
I. EI Estado protegera y garantizara el uso prioritario del agua para la vida.
Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado
y sustentable de los recursos hidricos, con participaci6n social, garantizando
el acceso al agua a todos sus habitantes.
Sin el agua, no hag manera en que el ser vivo pueda
existir. Por esta dependencia el agua es un medio
fundamental para la vida.
Esto significa que los usos para consumo dom6stico, para la seguridad alimentaria o para mantener el
medio ambiente, estan por sobre los usos industriales, recreativos, etc. y de esta forma se garantiza
primero la existencia y reproducci6n de la vida humana.
Se establece, adem5s, que el Estado tiene el deber constitucional de proteger y garantizar que esto se
cumpla.
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