Page 65 - CONSTRUCCIÓN PLANTA DE TRATAMIENTO CERCADO
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GOBIERNO AUTONOMO DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA
                                                UTEPTAR - GIRH                     ESTUDIO DE IDENTIFICACION E.I.


               B) Modalidad de obtención de los terrenos: Considerando los procedimientos, se ha optado

               por la modalidad del Comodato. El Contrato de Comodato es una figura legal establecida
               en el artículo 880 del Código Civil Boliviano. Su  carácter es el de ser un “préstamo” y es

               esencialmente gratuito.


               Para el caso de emplazamiento de las PTAR, en caso de que el Comodato (debido a las

               restricciones constitucionales para la propiedad Colectiva) no sea posible de ser registrado

               en Derechos Reales y el SENAPE, se abre, la opción de la Expropiación.


               La EXPROPIACIÓN en el departamento de Tarija está regulada por la Ley Departamental

               N° 62 y su respectivo Reglamento.


               C) Procedimiento de construcción del documento: Respetando los  Usos y Costumbres, el

               documento  de  Contrato  de  Comodato  y  la  alternativa  de  Expropiación;  en  caso  de

               limitaciones  para  el  registro  del  Comodato,  debe  construirse,  respetando  las  costumbres
               comunitarias de las comunidades campesinas donde se emplazará las PTAR. Esto significa,

               que el primer medio de negociación y consenso del documento, el escenario apropiado, es

               la  Asamblea  Comunitaria.  Implica,  debatir  las  condiciones  del  documento,  tomando  en

               cuenta que la motivación para los comunarios de Laderas, es el riego de Reúso. El debate,
               implica  que  todos  los  comunarios,  en  su  calidad  de  propietarios  colectivos  del  territorio,

               estén  de  acuerdo  en  todas  y  cada  una  de  las  cláusulas  del  Documento  de  Contrato  de

               Comodato a construirse; así mismo, que exista, conocimiento de que si el documento de
               Contrato de Comodato, no va, por la posibilidad de que surjan observaciones al mismo, se

               abra  la  posibilidad  de  la  expropiación,  como  una  clausula  aparte,  que  será  parte  del

               documento  de  Contrato  de  Comodato.  De  esta  forma,  garantizamos  que  el  proyecto
               avance, sin arriesgarnos a su estancamiento, considerando que el proyecto de las PTAR ha

               estado paralizado durante tres años, por no contar con el elemento esencial de un terreno

               donde  construirlas.  Esta  ingeniería  jurídica  para  el  caso  específico  nos  garantiza,  una  vía


                                PROYECTO: “CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES PROVINCIA
                                                     CERCADO”
                                                                                                             59
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