Page 67 - CONSTRUCCIÓN PLANTA DE TRATAMIENTO CERCADO
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GOBIERNO AUTONOMO DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA
UTEPTAR - GIRH ESTUDIO DE IDENTIFICACION E.I.
seguridad y publicidad convenga a los interesados, siempre que se cumplan los requisitos
legales.
- LEY 017 DEL 24 DE MAYO DEL 2010; parágrafo V del Artículo 7 que establece lo
siguiente: “Los Gobiernos Autónomos Departamentales, deberán dar continuidad a los
Programas y Proyectos de Inversión, enmarcados en el Plan Departamental de Desarrollo y
el Plan Nacional de Desarrollo, en el marco de la normativa legal vigente”.
- RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SNPE/RA/DGE-043/2011 DEL 30 DE JUNIO DE 2011
REGLAMENTO PARA REGISTRO, CONTROL DE REGISTRO Y CERTf. DE LOS BIENES DEL
ESTADO PLURINACIONAL. Artículo 1. (Base Legal) El presente Reglamento tiene como base
legal: La Constitución Política del Estado, promulgada el 07 de febrero de 2009; La Ley No.
1178 de 20 de julio de 1990 de Administración y Control Gubernamental; El Decreto
Supremo Nº 29894, de 07 de febrero de 2009, de Estructura Organizativa del Órgano
Ejecutivo del Estado Plurinacional; El Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009,
Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; El Decreto Supremo Nº
28565, de 22 de diciembre de 2005.
Artículo 3.- (Bienes de Propiedad del Estado) Son bienes de propiedad del Estado los
adquiridos: 1.- Con recursos propios. 2.- Con recursos TGN. 3.- Con recursos provenientes
de la Cooperación Internacional. 4.-Con fondos generados con la emisión de bonos. 5.-
Adquiridos por los consulados y embajadas en el exterior en representación del gobierno
boliviano. 6.- Transferidos por cualquier institución, proyecto, programa de cooperación,
ONG, fundación, persona natural o jurídica. 7.- En donación. 8.- En pago de acreencias. 9.-
En administración y/o fideicomiso. 10.- En alquiler y/o comodato. 11.- Otros.
- DECRETO SUPREMO Nº 28565, 22 DE DICIEMBRE DE 2005. Artículo 3°.- (Misión
institucional).- El SENAPE tiene la misión de efectuar el registro de los bienes el Estado,
conforme a Reglamento y promover el saneamiento y la valoración de los mismos.
Artículo 7°.- (Competencias básicas).- El SENAPE ejerce las siguientes competencias básicas:
PROYECTO: “CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES PROVINCIA
CERCADO”
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