Page 67 - CONSTRUCCIÓN PLANTA DE TRATAMIENTO CERCADO
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GOBIERNO AUTONOMO DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA
                                                UTEPTAR - GIRH                     ESTUDIO DE IDENTIFICACION E.I.


               seguridad  y  publicidad  convenga  a  los  interesados,  siempre  que  se  cumplan  los  requisitos

               legales.
               -  LEY  017  DEL  24  DE  MAYO  DEL  2010;  parágrafo  V  del  Artículo  7  que  establece  lo

               siguiente:  “Los  Gobiernos  Autónomos  Departamentales,  deberán  dar  continuidad  a  los

               Programas y Proyectos de Inversión, enmarcados en el Plan Departamental de Desarrollo y
               el Plan Nacional de Desarrollo, en el marco de la normativa legal vigente”.



               -  RESOLUCIÓN  ADMINISTRATIVA  SNPE/RA/DGE-043/2011  DEL  30  DE  JUNIO  DE  2011
               REGLAMENTO PARA REGISTRO, CONTROL DE REGISTRO Y CERTf. DE LOS BIENES DEL

               ESTADO PLURINACIONAL. Artículo 1. (Base Legal) El presente Reglamento tiene como base

               legal: La Constitución Política del Estado, promulgada el 07 de febrero de 2009; La Ley No.

               1178  de  20  de  julio  de  1990  de  Administración  y  Control  Gubernamental;  El  Decreto
               Supremo  Nº  29894,  de  07  de  febrero  de  2009,  de  Estructura  Organizativa  del  Órgano

               Ejecutivo del Estado Plurinacional; El Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009,

               Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; El Decreto Supremo Nº
               28565, de 22 de diciembre de 2005.

               Artículo  3.-  (Bienes  de  Propiedad  del  Estado)  Son  bienes  de  propiedad  del  Estado  los

               adquiridos: 1.- Con recursos propios. 2.- Con recursos TGN. 3.- Con recursos provenientes

               de  la  Cooperación  Internacional.  4.-Con  fondos  generados  con  la  emisión  de  bonos.  5.-
               Adquiridos por los consulados y embajadas en el exterior en representación del gobierno

               boliviano.  6.-  Transferidos  por  cualquier  institución,  proyecto,  programa  de  cooperación,

               ONG, fundación, persona natural o jurídica. 7.- En donación. 8.- En pago de acreencias. 9.-
               En administración y/o fideicomiso. 10.- En alquiler y/o comodato. 11.- Otros.



               -  DECRETO  SUPREMO  Nº  28565,  22  DE  DICIEMBRE  DE  2005.  Artículo  3°.-  (Misión
               institucional).-  El  SENAPE  tiene  la  misión  de  efectuar  el  registro  de  los  bienes  el  Estado,

               conforme a Reglamento y promover el saneamiento y la valoración de los mismos.

               Artículo 7°.- (Competencias básicas).- El SENAPE ejerce las siguientes competencias básicas:


                                PROYECTO: “CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES PROVINCIA
                                                     CERCADO”
                                                                                                             61
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