Page 70 - CONSTRUCCIÓN PLANTA DE TRATAMIENTO CERCADO
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GOBIERNO AUTONOMO DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA
                                                UTEPTAR - GIRH                     ESTUDIO DE IDENTIFICACION E.I.


               Inciso a) numeral 1 parágrafo IV del artículo 87 (RECURSOS NATURALES) de la Ley N° 031

               Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez que expresa: “De acuerdo a las
               competencias concurrentes de los Numerales 4 y 11 del Parágrafo II del Artículo 299 de la

               Constitución Política del Estado se distribuyen las competencias de la siguiente manera: 1.

               Gobiernos  departamentales  autónomos:  a)  Ejecutar  la  política  general  de  conservación  y
               protección de cuencas, suelos, recursos forestales y bosques”.



               Inciso a) numeral 2 parágrafo IV del artículo 88 (BIODIVERSIDAD Y MEDIO AMBIENTE) de
               la  Ley  N°  031  Marco  de  Autonomías  y  Descentralización  Andrés  Ibáñez  expresa:  “IV.  De

               acuerdo  a  las  competencias  concurrentes  8  y  9  del  Artículo  299  Parágrafo  II  de  la

               Constitución Política del Estado se distribuyen las competencias concurrentes de la siguiente

               manera:  2.  Gobiernos  departamentales  autónomos:  a)  Reglamentar  y  ejecutar,  en  su
               jurisdicción, el régimen y las políticas de residuos sólidos, industriales y tóxicos aprobadas

               por el nivel central del Estado”.


               Inciso a) numeral 2 parágrafo II del artículo 89 (RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO) de la Ley

               N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez expresa: “II. De acuerdo a

               la competencia concurrente del Numeral 10, Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución

               Política del Estado se desarrollan las competencias concurrentes de la siguiente manera: 2.
               Gobiernos departamentales: a) Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego de manera

               concurrente  y  coordinada  con  el  nivel  central  del  Estado  y  las  entidades  territoriales

               autónomas  e  implementar  la  institucionalidad  del  riego  prevista  en  ley  del  sector,  en
               observación del Parágrafo II del Artículo 373 de la Constitución Política del Estado”.



               Numeral 1 y 2 del parágrafo II del artículo 94 (ORDENAMIENTO TERRITORIAL) de la Ley
               N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez expresa: “II. De acuerdo a

               la competencia exclusiva del Numeral 5, Parágrafo I del Artículo 300, de la Constitución

               Política  del  Estado,  los  gobiernos  departamentales  autónomos  tienen  las  siguientes


                                PROYECTO: “CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES PROVINCIA
                                                     CERCADO”
                                                                                                             64
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