Page 70 - CONSTRUCCIÓN PLANTA DE TRATAMIENTO CERCADO
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GOBIERNO AUTONOMO DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA
UTEPTAR - GIRH ESTUDIO DE IDENTIFICACION E.I.
Inciso a) numeral 1 parágrafo IV del artículo 87 (RECURSOS NATURALES) de la Ley N° 031
Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez que expresa: “De acuerdo a las
competencias concurrentes de los Numerales 4 y 11 del Parágrafo II del Artículo 299 de la
Constitución Política del Estado se distribuyen las competencias de la siguiente manera: 1.
Gobiernos departamentales autónomos: a) Ejecutar la política general de conservación y
protección de cuencas, suelos, recursos forestales y bosques”.
Inciso a) numeral 2 parágrafo IV del artículo 88 (BIODIVERSIDAD Y MEDIO AMBIENTE) de
la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez expresa: “IV. De
acuerdo a las competencias concurrentes 8 y 9 del Artículo 299 Parágrafo II de la
Constitución Política del Estado se distribuyen las competencias concurrentes de la siguiente
manera: 2. Gobiernos departamentales autónomos: a) Reglamentar y ejecutar, en su
jurisdicción, el régimen y las políticas de residuos sólidos, industriales y tóxicos aprobadas
por el nivel central del Estado”.
Inciso a) numeral 2 parágrafo II del artículo 89 (RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO) de la Ley
N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez expresa: “II. De acuerdo a
la competencia concurrente del Numeral 10, Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución
Política del Estado se desarrollan las competencias concurrentes de la siguiente manera: 2.
Gobiernos departamentales: a) Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego de manera
concurrente y coordinada con el nivel central del Estado y las entidades territoriales
autónomas e implementar la institucionalidad del riego prevista en ley del sector, en
observación del Parágrafo II del Artículo 373 de la Constitución Política del Estado”.
Numeral 1 y 2 del parágrafo II del artículo 94 (ORDENAMIENTO TERRITORIAL) de la Ley
N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez expresa: “II. De acuerdo a
la competencia exclusiva del Numeral 5, Parágrafo I del Artículo 300, de la Constitución
Política del Estado, los gobiernos departamentales autónomos tienen las siguientes
PROYECTO: “CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES PROVINCIA
CERCADO”
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