Page 71 - CONSTRUCCIÓN PLANTA DE TRATAMIENTO CERCADO
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GOBIERNO AUTONOMO DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA
UTEPTAR - GIRH ESTUDIO DE IDENTIFICACION E.I.
competencias exclusivas: 1. Diseñar el Plan de Ordenamiento Territorial Departamental, de
acuerdo a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial, en
coordinación con los municipios y las autonomías indígena originaria campesinas. 2. Diseñar
y ejecutar, en el marco de la política general de uso de suelos, el Plan Departamental de Uso
de Suelos en coordinación con los gobiernos municipales e indígena originario campesinos”.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.- Numerales 2, 5, 31, 32 y 35 del parágrafo I del
Art. 300 (competencias exclusivas) de la Constitución Política del Estado que establecen lo
siguiente: “I. Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en
su jurisdicción: 2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción; 5.
Elaboración y ejecución de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en
coordinación con los planes del nivel central del Estado municipales e indígena originario
campesino; 31. Promoción y administración de los servicios para el desarrollo productivo y
agropecuario; 32. Elaboración y ejecución de planes de desarrollo económico y social
departamental; 35. Planificación del desarrollo departamental en concordancia con la
planificación nacional”.
Numerales 8, 9, 10, 11 y 16 del parágrafo II del Art. 299 II. (competencias concurrentes) de
la Constitución Política del Estado que establecen lo siguiente: “8. Residuos industriales y
tóxicos; 9. Proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos; 10. Proyectos de
riego; 11. Protección de cuencas.
Artículo 342.
Es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera
sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio de
medio ambiente.
PROYECTO: “CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES PROVINCIA
CERCADO”
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