Page 71 - CONSTRUCCIÓN PLANTA DE TRATAMIENTO CERCADO
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GOBIERNO AUTONOMO DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA
                                                UTEPTAR - GIRH                     ESTUDIO DE IDENTIFICACION E.I.


               competencias exclusivas: 1. Diseñar el Plan de Ordenamiento Territorial Departamental, de

               acuerdo a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial, en
               coordinación con los municipios y las autonomías indígena originaria campesinas. 2. Diseñar

               y ejecutar, en el marco de la política general de uso de suelos, el Plan Departamental de Uso

               de Suelos en coordinación con los gobiernos municipales e indígena originario campesinos”.


               CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.- Numerales 2, 5, 31, 32 y 35 del parágrafo I del

               Art. 300 (competencias exclusivas) de la Constitución Política del Estado que establecen lo
               siguiente: “I. Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en

               su  jurisdicción:  2.  Planificar  y  promover  el  desarrollo  humano  en  su  jurisdicción;  5.

               Elaboración  y  ejecución  de  Planes  de  Ordenamiento  Territorial  y  de  uso  de  suelos,  en

               coordinación con los planes del nivel central del Estado municipales e indígena originario
               campesino; 31. Promoción y administración de los servicios para el desarrollo productivo y

               agropecuario;  32.  Elaboración  y  ejecución  de  planes  de  desarrollo  económico  y  social

               departamental;  35.  Planificación  del  desarrollo  departamental  en  concordancia  con  la
               planificación nacional”.



               Numerales  8, 9, 10, 11 y 16 del parágrafo II del Art. 299 II. (competencias concurrentes) de

               la  Constitución  Política  del  Estado que  establecen  lo  siguiente:  “8.  Residuos  industriales y
               tóxicos; 9. Proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos; 10. Proyectos de

               riego; 11. Protección de cuencas.


               Artículo 342.

               Es  deber  del  Estado  y  de  la  población  conservar,  proteger  y  aprovechar  de  manera

               sustentable  los  recursos  naturales  y  la  biodiversidad,  así  como  mantener  el  equilibrio  de
               medio ambiente.






                                PROYECTO: “CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES PROVINCIA
                                                     CERCADO”
                                                                                                             65
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