Page 72 - CONSTRUCCIÓN PLANTA DE TRATAMIENTO CERCADO
P. 72
GOBIERNO AUTONOMO DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA
UTEPTAR - GIRH ESTUDIO DE IDENTIFICACION E.I.
Artículo 373.
El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía
del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de
solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad.
II. Los recursos hídricos en todos sus estados superficiales y subterráneos, constituyen
recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental.
Artículo 401.
II. La expropiación de la tierra procederá por causa de necesidad y utilidad pública y previo
pago de una indemnización justa.
Artículo 20.
II. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los
servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias.
Artículo 33.
Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El
ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y
futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y
permanente.
De la creación del proyecto, de los antecedentes, de la normativa Legal vigente se
establece que es procedente y por demás justificada la ejecución del proyecto, sobre todo es
procedente y se encuentra legalmente establecido en la Ley que permitirá contar con los
terrenos para la construcción de los tres Módulos de Planta de Tratamiento de Aguas
Residuales.
PROYECTO: “CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES PROVINCIA
CERCADO”
66