Page 132 - CONTAMINACION DEL AGUA
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Una primera prueba de la capacidad organizativa recientemente adquirida por la
             ORCAWETA se ha producido en septiembre de 2001, cuando los indígenas weenhayek
             organizaron un bloqueo de caminos que les permitió llegar a un acuerdo preliminar en
             base al Derecho de Servidumbre de uso de suelos. Dicho acuerdo ha beneficiado a sie­
             te comunidades weenhayek a través del denominado Plan de Relacionamiento Comu­
             nitario (FRAC).

             1.3.  El Gobierno Municipal
             A juicio de varios actores políticos de la región, las leyes de Medio Ambiente e Hidro­
             carburos han sido formuladas con un excesivo centralismo que impide la activa partici­
             pación de los actores locales en los efectos que produce ese marco legal. Esa percepción
             se ratifica en el caso concreto de las comunidades de la Serranía de Aguaragüe, cuando
             las propias empresas petroleras asentadas en la zona rechazan los reclamos y acciones
             que plantean las autoridades municipales argumentando que sus únicos interlocutores
             son las autoridades nacionales, ministerios y viceministerios.  Esta fuerte limitante obli­
             ga a las  instancias locales a sujetarse a lo que  establece  la ley y,  en consecuencia,  las
             comunidades se sienten abandonadas cuando se abordan problemas ambientales.
                 Las empresas petroleras establecen relaciones con la alcaldía sólo cuando se trata
             de lograr convenios con las comunidades. Uno de sus argumentos permanentes, cuan­
             do enfrentan los reclamos  comunitarios,  es  un simple y llano “La Alcaldía ya firmó”.
             Por supuesto, normalmente y en temáticas más amplias, y siempre bajo los argumen­
             tos de su relación directa con las autoridades nacionales, las petroleras no necesitan
             apelar a las alcaldías.
                 De  todas  maneras,  los municipios  no han asumido  el rol  que  la Ley del Medio
             Ambiente les asigna.  El rol que  desempeñan, respecto del  que cumplen las  ONG,  las
             organizaciones de base y las propias empresas petroleras, es definitivamente débil. No
             se quiere señalar aquí que las alcaldías no hacen nada, sino que tienen grandes limita­
             ciones para cumplir su papel por las funciones que la ley les otorga.
                 Un ejemplo de esas limitaciones se expresa, por ejemplo, en que las oficinas Fo­
             restal y de Medio Ambiente de la alcaldía no cuentan  con información documentada
             acerca las actividades de las empresas petroleras en la región. Y cuando las alcaldías so­
             licitan esa información  a las autoridades  nacionales  de medio ambiente,  simplemente
             no reciben respuesta.



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