Page 141 - CONTAMINACION DEL AGUA
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haciendo firmar compromisos que terminan siendo perjudiciales para los intereses de
           la comunidad en su conjunto.
                A las comunidades les resulta muy difícil establecer en términos monetarios el daño
           ocasionado por las empresas en sus territorios. Por ejemplo, se les paga por el daño en
           un  cultivo  o  potrero,  pero  no  se  toma  en  cuenta  el  usufructo  que  puede  tener el
           comunario durante el período en que la empresa utilizará ese espacio físico.
                Las empresas, hasta hace poco, negociaban directamente con los afectados, in­
           dividualmente, dejando de lado a la autoridad jurisdiccional competente, la Alcaldía,
           las subprefecturas,  el Corregimiento Mayor o las  propias organizaciones  de base  de
           las comunidades.
                Esa situación ha ido cambiando paulatinamente. Actualmente, en los convenios in-
           teiTienen las autoridades locales, organizaciones comunales e indígenas y organizaciones
           no gubernamentales. Por lo general, los acuerdos ya no se realizan de manera individual,
           sino que se procura un acuerdo colectivo para beneficio de toda la comunidad.
                Debido a los conflictos ambientales presentados en la comunidad de Ipa, la em­
           presa Chaco S.A. manifiesta que ha elaborado y puesto en práctica un plan de inversión
           social para la comunidad.  Ese plan, afirma la empresa, se ha basado  en obras  que re­
           quería la población.  De esa manera,  la empresa construyó  huertos  familiares, viveros
           escolares y trabajos  de  reposición  de la vegetación del  área con  la  participación  de
           comunarios.  También se ha construido una posta sanitaria y se ha financiado la cons­
           trucción de una toma de agua potable para la comunidad.
                Los comunarios, por su parte, a pesar de lo hecho por Chaco S.A., analizan y con­
           cluyen que nada les compensa,  que los daños ocasionados al medio ambiente y a los
           recursos agua y suelo, no pueden ser compensados por ninguna obra ni donación dado
           que el daño es irreversible.
                Otro  caso de compensación económica se produjo a través  de un convenio re­
           ciente entre los pueblos originarios y la empresa British Gas (BG). Se acordó un monto
           económico  de compensación de 50 mil dólares  para las  comunidades Algarrobal, Los
           Pozos, Tres Cruces y Cueva de León, y 10 mil dólares adicionales destinados a la elabo­
           ración de un Plan de Desarrollo para los pueblos originarios.  Sin embargo, los dirigen­
           tes y el propio Capitán Grande de la zona, no pueden señalar cómo se ha estimado el
           monto  de  compensación  y tampoco  está claro  cómo  se  invertirán esos  recursos  de
           manera que beneficien a los  pobladores  de las  cuatro  comunidades.  La mencionada



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