Page 151 - CONTAMINACION DEL AGUA
P. 151
locales y la población desconocen completamente los contenidos de los EEIAy, por tanto,
se hace imposible la fiscalización y control correspondientes.
La propia Dirección de Desarrollo Sostenible de la Prefectura coincide en señalar
que los EEIA son generalmente bastante repetitivos y que no contienen información re
levante que permite hacerle seguimiento.
2.3. La Consulta Pública (CP)
La Consulta Pública es uno de los instrumentos que tiene carácter obligatorio en los
EEIA. Su objetivo es que la información debe llegar a todos los actores involucrados en
la problemática: comunarios, municipios, representantes regionales y autoridades loca
les. Y como su nombre lo indica, no sólo se trata en ofrecer información sobre determi
nado proyecto u obras, sino de recoger sugerencias y observaciones. En este sentido, la
propia Dirección de Desarrollo dostenible de la Prefectura de Tarija, a través del inge
niero Santiago Pérez, ha sugerido y solicitado insistentemente que las empresas petro
leras apliquen la CP de manera mucho más amplia de manera que se llegue efectivametne
a todos los actores para que en el futuro no se produzcan reclamos.
Hasta el momento, la forma en que se aplica la CP por parte de las empresas es
objeto de muchas críticas, en primer lugar, porque no se llega a todos los actores y, en
segundo lugar, porque las empresas la entienden y aplican como si se tratara de una
simple actividad informativa general sin dar paso a recoger el criterio de la población.
La debilidad más cuestionada de la forma en que se aplica la CP es que nadie su
pervisa su calidad. Por esta razón, en ningún momento existe la posibilidad de compa
rar o de evaluar los EEIA antes y después de realizada la Consulta Pública, porque sólo
así sería posible alimentar, corregir y complementar los EEIA en base a las sugerencias
surgidas durante este proceso de consulta. Hasta la fecha, nadie se ocupa de esta fun
ción. Y si bien la convocatoria a una CP se realiza a través de vistoso letreros (eso se ha
advertido en los últimos meses) y se toma en cuenta, además de las comunidades, a
autoridades locales y ONG, recalcamos nuevamente que el problema de la CP no está
en su convocatoria, sino en la supervisión y seguimiento de la misma.
2.4. Actividades de monitoreo
Todas las empresas petroleras envían —cada 15 ó 30 días— su Reporte de Monitoreo
Ambiental al Ministerio de Desarrollo Sostenible. Una copia de ese reporte llega a la
132