Page 151 - CONTAMINACION DEL AGUA
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locales y la población desconocen completamente los contenidos de los EEIAy, por tanto,
            se hace imposible la fiscalización y control correspondientes.
                 La propia Dirección de Desarrollo Sostenible de la Prefectura coincide en señalar
            que los EEIA son generalmente bastante repetitivos y que no contienen información re­
            levante que permite hacerle seguimiento.


            2.3.  La Consulta Pública (CP)
            La Consulta Pública es  uno de los instrumentos que tiene carácter obligatorio  en  los
            EEIA. Su objetivo es que la información debe llegar a todos los actores involucrados en
            la problemática: comunarios, municipios, representantes regionales y autoridades loca­
            les. Y como su nombre lo indica, no sólo se trata en ofrecer información sobre determi­
            nado proyecto u obras, sino de recoger sugerencias y observaciones. En este sentido, la
            propia Dirección de Desarrollo dostenible de la Prefectura de Tarija, a través del inge­
            niero Santiago Pérez, ha sugerido y solicitado insistentemente que las empresas petro­
            leras apliquen la CP de manera mucho más amplia de manera que se llegue efectivametne
            a todos los actores para que en el futuro no se produzcan reclamos.
                 Hasta el momento,  la forma en que se aplica la CP por parte de las empresas es
            objeto de muchas críticas, en primer lugar, porque no se llega a todos los actores y, en
            segundo lugar, porque las empresas la entienden y aplican como si  se tratara de una
            simple actividad informativa general sin dar paso a recoger el criterio de la población.
                 La debilidad más cuestionada de la forma en que se aplica la CP es que nadie su­
            pervisa su calidad. Por esta razón, en ningún momento existe la posibilidad de compa­
            rar o de evaluar los EEIA antes y después de realizada la Consulta Pública, porque sólo
            así sería posible alimentar, corregir y complementar los EEIA en base a las sugerencias
            surgidas durante este proceso de consulta.  Hasta la fecha, nadie se ocupa de esta fun­
            ción. Y si bien la convocatoria a una CP se realiza a través de vistoso letreros (eso se ha
            advertido en los últimos  meses)  y se  toma en cuenta,  además  de las  comunidades,  a
            autoridades locales y ONG, recalcamos nuevamente que el problema de la CP no está
            en su convocatoria, sino en la supervisión y seguimiento de la misma.

            2.4.  Actividades de monitoreo
            Todas las  empresas  petroleras envían —cada  15 ó 30 días— su  Reporte de Monitoreo
            Ambiental  al Ministerio de Desarrollo  Sostenible.  Una copia  de  ese  reporte  llega a  la



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