Page 152 - CONTAMINACION DEL AGUA
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Prefectura del departamento. A partir de este documento, como señalan autoridades de
             la citada Prefectura, debieran realizarse inspecciones ambientales conjuntas entre la em­
             presa petrolera, el Ministerio y la propia Prefectura. Dicha inspección, que permitiría el
             seguimiento permanente o periódico de las empresas en relación al impacto de su acti­
             vidad en el medio ambiente, es imposbile en las acutales condiciones porque requiere
             personal técnico y recursos logísticos con los que el Ministerio y la Prefectura no cuen­
             tan. Por ello, la propia Prefectura propone modificar el reglamento de la Ley de Hidro­
             carburos de manera que sean los municipios quienes asuman las tareas de seguimiento
             y control, propuesta que resolvería las actuales dificultades del gobierno central y haría
             verdaderamente efectiva y útil la información que contienen los reportes de monitoreo
             ambiental que producen las petrolera. Hasta la fecha, dicha información sólo es procesa­
             da por un perito designado por el Ministerio de Desarrollo Sostenible cuya función de nin­
             guna manera logra cubrir las expexttivas de control y monitoreo quie exige la población.


             3.   La normativa de la información ambiental
             En el Reglamento General de Gestión Ambiental se establece que:

                 Toda persona natural y colectiva, pública o privada, tiene derecho a obtener información sobre el
                 medio ambiente mediante solicitud escrita a la Autoridad Competente pública o sectorial.


                 También se determina que el Sistema Nacional de Información Ambiental tiene
             como una de sus funciones distribuir y difundir la información obtenida a las personas
             naturales o colectivas, públicas o privadas que la requieran.
                 A pesar de la existencia de una normativa tan clara respecto al acceso de la infor­
             mación ambiental, las organizaciones sociales y políticas de la zona de estudio chocan
             con grandes dificultades para contar con esa información.  Es  el  caso  de  las  unidades
             ambientales del Corregimiento y Municipio locales que cuando requieren información
             o tarda por lo emnso dos meses o simplemente no llega. Si así sucede en las instancias
             de gobierno local, no es difícil imaginar cuán difícil les resulta a las organizaciones rura­
             les y originarias acceder a dicha información. Pero además, el propio gobierno departa­
             mental —la Prefectura— en su instancia obligada a poseer esa información (la Dirección
             Ambiental), adolece de grandes insuficiencias pues no existe ni siquiera un listado, una
             recopilación de los EEIA que realizan las empresas petroleras.



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