Page 152 - CONTAMINACION DEL AGUA
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Prefectura del departamento. A partir de este documento, como señalan autoridades de
la citada Prefectura, debieran realizarse inspecciones ambientales conjuntas entre la em
presa petrolera, el Ministerio y la propia Prefectura. Dicha inspección, que permitiría el
seguimiento permanente o periódico de las empresas en relación al impacto de su acti
vidad en el medio ambiente, es imposbile en las acutales condiciones porque requiere
personal técnico y recursos logísticos con los que el Ministerio y la Prefectura no cuen
tan. Por ello, la propia Prefectura propone modificar el reglamento de la Ley de Hidro
carburos de manera que sean los municipios quienes asuman las tareas de seguimiento
y control, propuesta que resolvería las actuales dificultades del gobierno central y haría
verdaderamente efectiva y útil la información que contienen los reportes de monitoreo
ambiental que producen las petrolera. Hasta la fecha, dicha información sólo es procesa
da por un perito designado por el Ministerio de Desarrollo Sostenible cuya función de nin
guna manera logra cubrir las expexttivas de control y monitoreo quie exige la población.
3. La normativa de la información ambiental
En el Reglamento General de Gestión Ambiental se establece que:
Toda persona natural y colectiva, pública o privada, tiene derecho a obtener información sobre el
medio ambiente mediante solicitud escrita a la Autoridad Competente pública o sectorial.
También se determina que el Sistema Nacional de Información Ambiental tiene
como una de sus funciones distribuir y difundir la información obtenida a las personas
naturales o colectivas, públicas o privadas que la requieran.
A pesar de la existencia de una normativa tan clara respecto al acceso de la infor
mación ambiental, las organizaciones sociales y políticas de la zona de estudio chocan
con grandes dificultades para contar con esa información. Es el caso de las unidades
ambientales del Corregimiento y Municipio locales que cuando requieren información
o tarda por lo emnso dos meses o simplemente no llega. Si así sucede en las instancias
de gobierno local, no es difícil imaginar cuán difícil les resulta a las organizaciones rura
les y originarias acceder a dicha información. Pero además, el propio gobierno departa
mental —la Prefectura— en su instancia obligada a poseer esa información (la Dirección
Ambiental), adolece de grandes insuficiencias pues no existe ni siquiera un listado, una
recopilación de los EEIA que realizan las empresas petroleras.
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