Page 156 - CONTAMINACION DEL AGUA
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insuficientes  capacidades  técnicas y económicas que se requiere  para cumplir funcio­
             nes según la competencia que les otorga la Ley de Medio Ambiente,
                 Otro factor de debilidad de los municipios es el relacionado a la formulación de
             planes de Acción Ambiental cuya elaboración depende de los niveles de decisión y le­
             gislación municipal donde juegan un rol vital el Alcalde, como primer actor político, y
             el Consejo Municipal, en segunda instancia, para dar todo el apoyo que requieren las
             unidades de Medio Ambiente municipales.
                 Respecto de la labor de los municipios sobre los Estudios de Evaluación de Im­
             pacto Ambiental  (EEIA), urge ampliar las actuales  atribuciones  de simple revisor para
             ampliarlas a las  de supervisión del cumplimiento de estos  estudios  especialmente  en
             aquellos aspectos relacionados a los planes  de mitigación y compensación económica
             que requieren mayor vigilancia y permanente observación.  Igual tarea deben cumplir
             los municipios, en coordinación con el Corregimiento Mayor, respecto de la Consulta
             Pública, especialmente para establecer la calidad de la misma, un vacío varias veces ma­
             nifestado por las Organizaciones No Gubernamentales.
                 Sobre  la competencia municipal  de vigilar las  actividades  que  afectan  al medio
            ambiente y recursos naturales, esta función será muy difícil de cumplir si no se incorpo­
             ra la participación de la sociedad civil.  Finalmente,  por la extensión y complejidad de
             las actividades de control, manejo y uso de los recursos naturales, es imprescindible el
            esfuerzo municipal en la búsqueda y dotación de recursos financieros para cumplir con
            estas tareas.


            8.   Participación ciudadana y cumpiimiento de la Gestión Ambiental
            Está establecido en la ley que la sociedad civil puede participar de diferentes maneras
            en la protección, manejo, control y fiscalización de los recursos naturales. Igualmente,
            cualquier persona tiene derecho a participar e intervenir en la gestión ambiental,  y a
            ser informada sobre cualquier aspecto relacionado al medio ambiente. Un ejemplo con­
            creto de estos derechos se refleja en la forma en que deben elaborarse los Estudios de
            Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) donde se estipula claramente que la población
            involucrada y sus organizaciones deben ser consultadas.
                 A pesar la existencia de estos derechos, autoridades y pobladores de la zona de
            estudio manifiestan sentirse ajenos a todo lo que significa una participación activa en
            la  ejecución  de  medidas  de  mitigación,  cuidado  del  medio  ambiente,  supervisión y



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