Page 165 - CONTAMINACION DEL AGUA
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Las características específicas de la zona, por la intensa actividad de exploración y
explotación de gas y petróleo, exigen una mayor profundidad de los estudios en
todos los aspectos referidos a la potencial de contaminación de aguas por hidro
carburos.
7. La norma ambiental vigente en el país establece un valor admisible de 10 mg/1 de
grasas y aceites para la descarga de líquidos a cuerpos de agua. Y si bien las pe
troleras cumplen esta norma, es necesario revisar ese valor en aguas abajo de la
descarga, dado el nivel de mezcla o dispersión que presentan los hidrocarburos
en esos lugares. Dicho valor, a juicio de nuestro estudio, debería ser menor a 0,2
mg/1, de manera que esas aguas no representen restricciones para consumo hu
mano. Esta observación no ha sido considerada por las autoridades ambientales.
8. La intensa actividad hidrocarburífera que se desarrolla en la zona de estudio exi
ge el fortalecimiento de las tareas de control, fiscalización y vigilancia ambiental
por parte del Estado y todas las reparticiones involucradas. La falta de recursos
económicos y humanos destinados a temáticas ambientales es una de las princi
pales debilidades que enfrentan las autoridades del sector. A esto se suma la poca
coordinación y excesiva centralización que existe en las reparticiones estatales
involucradas en la problemática. Es necesario abrir la información ambiental para
autoridades y pobladores regionales.
9. En la actual normativa ambiental existe un notorio vacío respecto a la participa
ción social en la vigilancia ambiental y en la revisión de los estudios de impacto
ambiental. Igual vacío se presenta en cuanto a la información que el Estado debe
brindar a la comunidad. Los estudios ambientales son de difícil acceso o se tarda
demasiado en la atención a la demanda de información.
10. Mientras las empresas petroleras que operan en la zona de estudio aseguran cum
plir con la norma ambiental vigente en el país, autoridades estatales u organis
mos competentes admiten que carecen de medidas de control o vigilancia efectivas
para el cumplimiento de la norma.
11. La revisión y aprobación de los Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental
(EEIA) están a cargo exclusivo de las autoridades nacionales. Los organismos am
bientales departamentales y regionales nada pueden hacer cuando, por ejemplo,
los EEIA presentan información muy parecida sobre regiones completamente dis
tintas.
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