Page 104 - MONITOREO DE CONTAMINACIÓN DE LA CUENCA DEL RÍO PILCOMAYO
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ANEXO 8
                              CONTENIDOS MÁXIMOS DE UNOS METALES
                              PESADOS EN PRODUCTOS ALIMENTICIOS




                     Reglamento CE 466/2001 de 8 de Marzo de 2001


                                         CADMIO (Cd) / PRODUCTO                               Contenido máximo (mg/Kg
                                                                                                  peso fresco)
                    Cereales, excluido el salvado y el germen ( de cualquier cereal), el grano de trigo y el arroz   0,1
                    Salvado y germen ( de cualquier cereal), grano de trigo y arroz                  0,2
                    Habas de soja                                                                    0,2
                    Las hortalizas tal como se define en el artículo 1 de la Directiva 90/642/CEE del Consejo,
                    excluidas las hortalizas de hoja, las hierbas aromáticas frescas, todas las setas, los tallos   0,05
                    jóvenes, las hortalizas de raíz y las patatas
                    Las hortalizas de hoja, las hierbas aromáticas frescas, los apionabos y todas las setas
                    cultivadas                                                                       0,2
                    Tallos jóvenes, hortalizas de raíz y patatas, excluidos los apionabos. En el caso de las
                    patatas, el contenido máximo se aplica a las patatas peladas                     0,1
                                          MERCURIO (Hg) / PRODUCTO                            Contenido máximo (mg/Kg
                                                                                                  peso fresco)
                    Productos de la pesca,                                                           0,5
                                                                                              Contenido máximo (mg/Kg
                                            PLOMO (Pb) / PRODUCTO                                 peso fresco)
                    Cereales ( incluido el alforfón), verduras y legumbres secas                     0,2
                    Las hortalizas tal como se define en el artículo 1 de la Directiva 90/642/CEE del Consejo,
                    modificada en último término por la Directiva 2000/48/CE de la Comisión, excluidas las
                    del Género Brassica,  las hierbas frescas y todas las setas. En el caso de las patatas, el   0,1
                    contenido máximo se aplica a patatas peladas
                    Hortalizas del Género Brassica y todas las setas cultivadas                      0,3
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