Page 104 - MONITOREO DE CONTAMINACIÓN DE LA CUENCA DEL RÍO PILCOMAYO
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ANEXO 8
CONTENIDOS MÁXIMOS DE UNOS METALES
PESADOS EN PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Reglamento CE 466/2001 de 8 de Marzo de 2001
CADMIO (Cd) / PRODUCTO Contenido máximo (mg/Kg
peso fresco)
Cereales, excluido el salvado y el germen ( de cualquier cereal), el grano de trigo y el arroz 0,1
Salvado y germen ( de cualquier cereal), grano de trigo y arroz 0,2
Habas de soja 0,2
Las hortalizas tal como se define en el artículo 1 de la Directiva 90/642/CEE del Consejo,
excluidas las hortalizas de hoja, las hierbas aromáticas frescas, todas las setas, los tallos 0,05
jóvenes, las hortalizas de raíz y las patatas
Las hortalizas de hoja, las hierbas aromáticas frescas, los apionabos y todas las setas
cultivadas 0,2
Tallos jóvenes, hortalizas de raíz y patatas, excluidos los apionabos. En el caso de las
patatas, el contenido máximo se aplica a las patatas peladas 0,1
MERCURIO (Hg) / PRODUCTO Contenido máximo (mg/Kg
peso fresco)
Productos de la pesca, 0,5
Contenido máximo (mg/Kg
PLOMO (Pb) / PRODUCTO peso fresco)
Cereales ( incluido el alforfón), verduras y legumbres secas 0,2
Las hortalizas tal como se define en el artículo 1 de la Directiva 90/642/CEE del Consejo,
modificada en último término por la Directiva 2000/48/CE de la Comisión, excluidas las
del Género Brassica, las hierbas frescas y todas las setas. En el caso de las patatas, el 0,1
contenido máximo se aplica a patatas peladas
Hortalizas del Género Brassica y todas las setas cultivadas 0,3