Page 54 - ESTUDIO DE PASIVOS HIDROCARBURÍFEROS CUENCA DEL RÍO PILCOMAYO
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QUEBRACHO SRL
i D la satisfacción de necesidades de las generaciones futuras . La concepción de desarroll o
sostenible implica una tarea global de carácter permanente .
ARTICULO 3 0.- El medio ambiente y los recursos naturales constituyen patrimonio de l a
Nación, su protección y aprovechamiento se encuentran regidos por Ley y son de orden público .
Posteriormente el presidente Gonzalo Sánchez promulga el Decreto Supremo N° 24689, el
cual expresa en su Articulo Unico : Apruébase el "Reglamento de Normas Técnicas y d e
Seguridad Para las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos" .
El Decreto Supremo N° 24170, estipula el "Reglamento en Materia d e
Contaminación Hidrica", referido a la reglamentación de la Ley 1333 .
Continuamos con el Decreto Supremo No . 26171 del 04-05-2001, promulgado por el President e
Hugo Banzer Suarez, en los dos primeros artículos podemos leer lo siguiente :
ARTICULO PRIMERO : Complementándose el Reglamento A,nbimntel para el Secto r
Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 24335 de 19 de julio de 1996 en la forma qu e
se indica a continuación .
Añádase como Anexo 7 los cuadros 7 .1 " Limites Máximos Permisibles para Cuerpos de Agu a
Según su Aptitud de Uso" y7.3 . " Límites Máximos Permisibles para suelos en Función al Uso
Actual o Potonoia!", mismos que forman parte del presente Decreto Supremo .
ARTICULO SEGUNDO: La remediación de los pasivos ambientales existentes antes de l a
fecha de cierre dal proceso de cepita!izouihn, se regirá por el dispuesto en los Convenio s
para Pasivos Ambientales suscritos con cada una de las empresas petroleras capitalizadas.
Por tratarse de los parámetros mucho más relacionados e importantes con nuestro estudio d e
los pasivos hidrocarburíferos, representamos los siguientes cuadros parciales :
Primer Informe Intermedio -Edudio de Pasivos Ambientales Hidrocarburiferos Cuenca del RíoPilcomayn -51-