Page 23 - Memoria de Diseños Preliminares
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   I                        generaci6n  hidroel6ctrica  constituy6  solamente  un  prop6sito  secundario  que  fue


                            desarrollado   durante   este   perfodo   en   forma   accesoria.       De   esta   manera   se
   I                        completan  hasta la d6cada del  70 aproximadamente el  5697o  de todas  las presas de


                            embalse de  nuestro pats.
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                            A  fines  del  decenio de  1960  se  inicia,  con  la construcci6n  del  Complejo  Choc6n-
   I                        Cerros   Colorados   cuya  central   entra  en  operaci6n   en  diciembre  de   1972,   la


                             incorporaci6n  de  la generaci6n  hidroel6ctrica en  gran  escala.    Esta  incorporaci6n
   I                        se   hace  posible  debido  al   avance  tecnol6gico  registrado  en  la  transmisi6n  de


                            graiides  bloques  de energfa a grandes  distancias.
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                            Por  distintos  motivos,  la casi  totalidad  de  las  centrales  hidroel6ctricas  construidas
   I                        a  partir  de  elitoiices,   fueroli   reali7,zidfls   por  orgflni7,aciolies  estatales.      En   otros


                            casos,  por  sus  caracteristicas  geograficas  las  obras  fueron  construidas  y  operadas
   I                        por organizacioiies  binacioliales  formadas  por  los  mismos  estados  fronterizd§.



   I                        En consecuencia,  el poder de polic{a y  la reglamentaci6n  necesaria para garantizar


   I                        la  seguridad  de  las  estructuras  construidas,  asf  como  su  adecuaci6n  al  estado  del

                            arte   de   los  criterios  de  disel~io,   colistrucci6n,   maiitenimiento   y   operaci6n,   fue
   I                        ejercido  siempre  por  el  operador,  que  por  ser  parte  de  los  estados  intervinientes

                            (binacionales,  nacional o en algunos casos de los estados proviiiciales),  se atribuy6
   I                        este derecho (u obligaci6n) directamente.   Vale decir que la obligaci6n de.prevenir


                            y actuar ante cualquier anomalfa,  falla o colapso de estas estructuras  con el  riesgo
   I                        de causar grandes perjuicios a los habitantes de la zona,  rue asumida por el  mismo

                            operador de  las  obras sin  ningtin  tipo de contralor externo.
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                     9.3.       Ptivatizaci6]l  de  las  Ot)I.ns  de  IIi(lt.()I`ol..    Ci.e.lei(')ll  (let  ORSEP-COM^IIUE


   +E
                            EI   caso  de   l{i  privatizaci('Mi   (le   lllDRONOR,   por  ser   el   primero   que   eiic{ir<iria

    ++i
                            cronol6gicamente la efectiva privatizaci6n de centrales hidroelectricas, se consider6


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