Page 25 - Memoria de Diseños Preliminares
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    I                 9.4.      La seguridad de las I)I.esas clel proyecto



    I                 9.4.I    Introducci6Ii



    I                        EI Consultor ha investigado el  tema detenidamente en cuanto a su aplicaci6n a las



                             obras  del   Proyecto  segrin   las  experiencias  en  la  Argentina  adonde  desde  hace
    I                        d6cadas  se  puso  en  vigencia  el  control  sobre  las  presas  y  propone  la  siguiente


                             normativa  aplicable  al  caso  en  que  las  obras  sean  construidas  y  operadas  por
   I                         Concesionarios  ("Titulares") apareciendo la figura del  "Propietario"  que podra ser


   I                         ulla  ^utori(lad  Bi-Naciollal  o  Naciotia]  segtin  los  casos.




   I                 9.4.2    ''Nt)I.IIifl  Coiistit`itiva  del  Oi.gflliismo  tle  Fisc!ili7,.ici6Ii  tle  Seg`il.i{lad  de  Pi.es.is
                             en  ]a  A]ta  Ctleiica  (let  I.fo  Bet.mejo  (OFISEP  BERMELJO)"

   I                         _Objeto  y  Definiciones



   I                         Ariiculo I °:  Estati sujetos a la regulaci6ii t6ciiica y fiscalizaci6n del ORGANISMO


                             FISCALIZADOR     DE.   SEGURIDAD     DE    PRESAS     BERMEJO    (OFISEP
   I                         BERMEJO),     todas     las    presas,     embalses     y    obras    auxiliares    conexas    y



   I                         complementarias utilizadas para la generaci6n hidroel6ctrica, y otros prop6sitos que
                             se  hallen  sometidas  a  jurisdicci6n  nacional  e   illternacional,  situadas  el|  la  Alta

   I                         Cuenca del  rio Bermejo.



                             Enti6ndese,  a  tales  efectos.  como  presa  a  cualqilier  barrera  artificial,   ilicluyendo
   I                         sus  estructuras  auxiliares,  que  embalse  o  derive  agua  de  su  curso  natural  y  que


   I                         tel'8a:



                             a)           mas de QUINCE METROS  (15  in) de altura desde el punto mas bajo de su
   R
                                    fundaci6n  hasta  la cota de coronamiento.
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