Page 27 - Memoria de Diseños Preliminares
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I Excltiyense del ambito de aplicaci6n de la presente norma, las presas, embalses y
obras auxiliares de jurisdicci6n provincial o departamental.
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Alifciilo 20: Para una adecuada iliterpretaci6Ii de este acto se aplicaran las
I siguientes definiciones:
I "AMPLIACION": Cualquier cambio o agregado a ulla presa o embalse existente,
que eleve o pueda permitir la sobreelevaci6n de la cota del nivel del agua
I embalsada por la presa.
I "EMBALSE": Cualquier cuenco que contenga agua en virtud de haber sido
retenida por una presa.
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"EMERGENCIAS": Aquellas circullstancias o situaciones que puedan producir una
I rotura de la presa, su sobrepaso por las aguas o cualquier otra condici6n elf una
I presa o en sus estructuras auxiliares que puedan ser consideradas colno peligrosas
o coiistituir una amenaza para la vida de los habitantes o sus propiedades.
I "MODIFICACIONES" o "REPARACIONES": Se consideraran s6lo aquellas
I lilodif`icaciolles o re|)<irticiollcs (le pre.qas y eslr`lct`Ir.is auxiliares existelltes qtie
puedan afectar directamente la seguri(lacl de la presa o del elnbalse. No se ilicluye
el inalltenimieilto de rutiiia.
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"OBRAS AUXILIARES": lncluyell, pero Ilo taxativamente, estructuras tales como:
I aliviaderos, ya sea sobre la presa o formando estructuras independientes; el
I elnbalse y su perilago; las obras para descargadores de folldo y coiiductos de agua
tales como ttineles, acueductos, o conductos de presi6n, ya sea a trav6s de la presa
I o de sus estribos.
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