Page 29 - Memoria de Diseños Preliminares
P. 29
I
I i.i.i. Elaboraci6n de normas t6cnicas` ilrvestigaciones v ot.ras comDetencias
I Articulo 60: EI OFISEP BERMEJO debera elaborar las normas t6cnicas relativas
a la seguridad de presas, embalses y obras auxiliares, conexas y complementarias,
I impartir las iii§trucciones que considere convenientes para la aplicaci6n de dichas
normas en el ambito de su coinpetencia, y realizar todo otro acto que se requiera
I para alcanzar el correcto cumplimiento de los objetivos y procedimientos
I establecidos en la presente norma.
I Estara encargado de maiitener actualizada la illformaci6n t6cnica con respecto a la
evoluci6n de la ciellci{i y la tecliologi{1 reI.eri(Ia a la seguri(lad {Ie presas, embalses
I y obras auxiliares, conexas y complemel`ttirias y la pondra a disposici6n de todos
los iliteresados.
I Proporcioiiara asesortimiel`to teciiico fl todos los 6rgalios y organismos del Estado
I Nacional y de la Provincias, en los {listintos telnas vinculados a la lnateria de su
competencia.
I Articulo 7°: EI OFISEP BERMEJO, al elaborar las normas necesarias"Para
I alcanzar los objetivos de seguridad de presas que se persiguen a trav6s del dictado
del presente acto, relativas al disei~io, construcci6n, operaci6n, asucultdci6n,
monitoreo, mantenimiento, modificacic6n, reparaci6n y remoci6n de presas y
•j
embalses y obstaculos al escurrimiento del agua, debera contemplar:
++
a) Los criterios basicos para la localizaci6li y disei~io de presas, obstruccioiies,
I obstaculos e iiitrusiolles al escurrimieitto del agua, collside[.ando tal`to las
condiciones existentes como las proyectadas, que puedaii afectar la
I seguridad de uiia obra {luraiite sii coi`strucci6n y su vida operticiolial.
I
I
I
I