Page 31 - Memoria de Diseños Preliminares
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E Artfoulo 11: F,I 0FISEP BERMEJO debera realizar por sf o por terceros, los
estudios, investigaciones y analisis necesarios con el fin de determinar las posibles
I causas que provoquen iiicidentes, accidentes o el colapso de una presa. El
resultado de tales estudios e investigaciones estara a disposici6n de todos los
I interesados quienes podran coiisultarlos y obtener copias a su costo y cargo.
I i.v, Certificadrors a__e aDrobaci6n de la documeiitaci6n tecnica referente a las __Qb±as
I Arifculo 12: Para la construcci6n de cualquier presa o einbalse nuevo o para la
ampliaci6n, reparaci6n, alteraci6n, remoci6n, asi como para un trabajo adicional
I a los enunciados precedentemente, de cualquier presa o embalse existente, el
Titular debera solicitar previamente al OFISEP BERMEJO un certificado de
I aprobaic6n de los pianos y especificaciones correspoiidientes a la obra.
I EI OFISEP BERME`TO debera determiliar la iilformaci6n de ii`dole general y
particular, segtin fuere liecesario para cada caso colicreto, que proporcionara el
I Titular.
I Articulo 13: EI OFISEP BERMEJO s6lo podra otorgar la autorizaci6n de reinoci6n
de una presa o embalse, previa ilispecci6n y verificaci6n de que ham sido
I eliminados del lugar de trabajo todos los peligros o ameiiazas a la vida o propiedad
de terceros que pudieran resultar de dicho trabajo.
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Artfculo 14: EI OFISEP BERMEJO debera aprobar o rechazar la solicitud a que
E hacen referencia los articulos precedentes dentro de un plazo maxiino de
I NOVENTA (90). dfas, el que podra por razones fundades, prorrogarse por igual
t6rmino, pudiendo para.ello disponer la realizaci6n de una audiencia ptiblica.
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Artfculo 15: La ejecuci6n de los trabajos debera comenzar dentro del ai~io a cont,ar
I desde la fecha de aprobaci6n. En caso contrario la aprobaci6n perdera vigencia,
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