Page 31 - Memoria de Diseños Preliminares
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   E                      Artfoulo  11:  F,I  0FISEP  BERMEJO  debera  realizar  por  sf  o  por  terceros,   los
                          estudios,  investigaciones y analisis necesarios con el  fin de determinar las posibles
   I                      causas   que  provoquen   iiicidentes,   accidentes   o   el   colapso   de  una  presa.      El

                          resultado  de  tales  estudios   e   investigaciones   estara  a  disposici6n   de  todos   los
   I                      interesados  quienes  podran coiisultarlos  y obtener copias  a su  costo  y  cargo.



   I               i.v,   Certificadrors  a__e aDrobaci6n  de  la documeiitaci6n  tecnica referente a  las __Qb±as



   I                      Arifculo  12:  Para  la construcci6n  de  cualquier  presa o  einbalse  nuevo  o  para  la


                          ampliaci6n,  reparaci6n,  alteraci6n,  remoci6n,  asi  como  para un  trabajo  adicional
   I                      a  los  enunciados  precedentemente,   de  cualquier  presa  o  embalse  existente,   el


                          Titular   debera  solicitar  previamente   al   OFISEP   BERMEJO   un  certificado  de
   I                      aprobaic6n de los pianos  y especificaciones correspoiidientes  a la obra.



   I                      EI   OFISEP  BERME`TO  debera  determiliar  la   iilformaci6n  de   ii`dole  general   y



                          particular,  segtin  fuere  liecesario  para  cada  caso  colicreto,  que  proporcionara  el
   I                      Titular.



   I                      Articulo 13: EI OFISEP BERMEJO s6lo podra otorgar la autorizaci6n de reinoci6n


                          de   una   presa   o   embalse,   previa   ilispecci6n   y   verificaci6n   de   que   ham   sido
   I                      eliminados del  lugar de trabajo todos los peligros o ameiiazas a la vida o propiedad


                          de terceros  que pudieran resultar de dicho  trabajo.
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                          Artfculo  14:  EI  OFISEP  BERMEJO debera aprobar o rechazar  la solicitud a que
   E                      hacen   referencia   los   articulos   precedentes   dentro   de   un   plazo   maxiino   de


   I                      NOVENTA  (90). dfas,  el  que  podra por  razones  fundades,  prorrogarse  por  igual
                          t6rmino,  pudiendo para.ello disponer  la realizaci6n de una audiencia ptiblica.

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                          Artfculo 15:  La ejecuci6n de los trabajos debera comenzar dentro del ai~io a cont,ar

   I                      desde  la  fecha de aprobaci6n.    En caso contrario  la aprobaci6n  perdera vigencia,



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   I                                                              1)  ;`:    :..



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