Page 33 - Memoria de Diseños Preliminares
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   u                    Artfoulo  19:  Si el OFISEP BERMEJO verificase que la construcci6n,  ampliaci6n,
                        reparaci6n o alteraci6n de cualquier presa o embalse,  no se realiza de acueido con
   I                    los planos  y especificaciones aprobados,  notificara al  Titular  las  desviaciones  y  le

                         intimara   su   cumplimiento   inmediato.      Si   dentro   del   plazo   que   a   ese   efecto
   I                    determine el  OFISEP  BERMEJO  no se diere cumplimiento a tal  intilnaci6n,  6ste


                        podra  revocar  la  autorizaci6n  otorgada,  ordenando  en  tal  caso,  que  la  estructura
   I                     incompleta  sea  removida  en  la  medida  que  resulte  necesaria  para  eliminar  todo


                         riesgo para la vida o propiedad de terceros.
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                         EI  OFISEP  BERMEJO  tambi6n  podra revocar certificados  de  aprobaci6n  cuando
   I                     existieran razones objetivas y verificables que pongan en riesgo la seguridad de la


                         obra.
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                 v.i.        Certificados  de  at)titud  oDeraciollal  de  las  ob_r_as
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                         Artfculo  20:  Al  terminarse  los  trabajos  cuya  realizaci6n  fuera  habilitada  por  la
   I                     emisi6n del  certificado a que liacen referencia los artfculos precedentes,  el Titular


                         debera notificar de inmediato su finalizaci6n al  OFISEP BERMEJO y presentar uii
   I                     documento firmado por el profesional de la ingenierfa que lia supervisado el trabajo


                         por cuenta del  Titular,  que certifique que  las obras  fueron construidas,  ampljadas,
   I                     reparadas  o  alteradas,  segtin  sea  el  caso,  de  conforlnidad  con  la  documentaci6n


                         t6cnica aprobada.   .
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                         EI  OFISEP  BERMEJO  solicitara  la  informaci6n  de  fndole  general  y  particular,
   I                     segtin  fuere  necesario para cada caso concreto  y  que proporcionara el  Titular.


   I                     Ariiculo 21:  Una vez terminada la remoci6n de una presa o completado el vaciado



                         de un embalse, se debera presentar al OFISEP BERMEJO un informe que describa
   E                     la manera en que est.e trabajo  rue realizado y  las .condiciones  imperantes  luego de

                         concluido.

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