Page 33 - Memoria de Diseños Preliminares
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u Artfoulo 19: Si el OFISEP BERMEJO verificase que la construcci6n, ampliaci6n,
reparaci6n o alteraci6n de cualquier presa o embalse, no se realiza de acueido con
I los planos y especificaciones aprobados, notificara al Titular las desviaciones y le
intimara su cumplimiento inmediato. Si dentro del plazo que a ese efecto
I determine el OFISEP BERMEJO no se diere cumplimiento a tal intilnaci6n, 6ste
podra revocar la autorizaci6n otorgada, ordenando en tal caso, que la estructura
I incompleta sea removida en la medida que resulte necesaria para eliminar todo
riesgo para la vida o propiedad de terceros.
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EI OFISEP BERMEJO tambi6n podra revocar certificados de aprobaci6n cuando
I existieran razones objetivas y verificables que pongan en riesgo la seguridad de la
obra.
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v.i. Certificados de at)titud oDeraciollal de las ob_r_as
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Artfculo 20: Al terminarse los trabajos cuya realizaci6n fuera habilitada por la
I emisi6n del certificado a que liacen referencia los artfculos precedentes, el Titular
debera notificar de inmediato su finalizaci6n al OFISEP BERMEJO y presentar uii
I documento firmado por el profesional de la ingenierfa que lia supervisado el trabajo
por cuenta del Titular, que certifique que las obras fueron construidas, ampljadas,
I reparadas o alteradas, segtin sea el caso, de conforlnidad con la documentaci6n
t6cnica aprobada. .
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EI OFISEP BERMEJO solicitara la informaci6n de fndole general y particular,
I segtin fuere necesario para cada caso concreto y que proporcionara el Titular.
I Ariiculo 21: Una vez terminada la remoci6n de una presa o completado el vaciado
de un embalse, se debera presentar al OFISEP BERMEJO un informe que describa
E la manera en que est.e trabajo rue realizado y las .condiciones imperantes luego de
concluido.
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