Page 34 - Memoria de Diseños Preliminares
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I Esta informaci6n debera probar que rue removida una parte importante de la presa
como para permitir el pasaje de las crecidas a lo largo del curso de agua dentro del
I criterio de inundaci6n que requiera el OFISEP BERMEJO.
I Asimismo, el Titular debera notificar al OFISEP BERMEJO las disposiciones
adecuadas que adopte para impedir los dai~ios que pudiera causar aguas abajo la
I porci6n remanente de la presa, en caso de crecidas posteriores.
I Artfculo 22: EI OFISEP BERMEJO s6lo podra emitir el certificado de aptitud
operacional de las obras cuando verifique que la presa y el embalse sean seguros
I o capaces de embalsar agua dentro de las limitaciones descriptas en dicho
certificado, no pudi6ndose antes de su emisi6n, embalsar agua mediante dicha
I estructura.
I Arifculo 23: El certificado de aptitud operacional de las obras debera conte»er
todos los requisitos y condiciones que el OFISEP BERMEJO considere iiecesarias
I para salvaguardar la vida y propiedad de terceros, pudiendo dicho 6rgano modificar
sus t6rminos, emiti6ndose para ello un nuevo certificado cuando 6ste lo considere
I necesario.
I Artfculo 24: EI OFISEP BERMEJO podra revocar o suspender cualquier
I certificado de aprobaci6n toda vez que determine que la prea o embalse constituye
un peliro para las poblaciones aguas abajo, previa vista al Titular a fin de que
I exponga sus razones y pueda solicitar la desginaci6n de un panel de expertos en los
terminos de lo dispuesto en el tercer parrafo del artfculo siguiente.
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v.i.i. Consultores Externos lndependientes .
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Artfoulo 25: EI OFISEP BERMEJO podra, antes de emitir el certificado de
I aprobaci6n de los plallos y especificaciones t6cnicas para la construcci6n de una
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