Page 36 - Memoria de Diseños Preliminares
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   I                     Artfculo  28:  A  los  efectos  de  permitir  el  ejercicio  de  la  funci6n  definida  en  el

                         artfoulo precedente,  Ios Tiotulares o sus  agentes deberan:
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                         a)           Mantener  disponibles  y  en  buenas  colldiciones  los  registros  originales  de
   I                            construcci6n  y  los  de cualquier  modificaci6n  de  las  obras.



   I                     b)          Informar con la periodicidad que el  OFISEP BERMEJo requiera y que los


                                contratos  de  con6esi6n  establezcan,  sobre  el  mantenimiento,  operaci6n  y
   I                            aspectos    t6cnicos    de    las    obras,    incluyendo    entre    otros,    datos    de

                                auscultaci6n,   investigaciones  geol6gicas,  asi  como  toda  otra  informaci6n
   I                            que el  OFISEP BERMEJO determine a tales efectos.



   I                     c)           Avisar  al  OFISEP  BERMEJO,  en  forma completa  e  inmediata,  cualquier


                                circunstancia o evento alarmante que ocurra y que pueda afectar la presa o
   I                            el  embalse con el  prop6sito de evaluar su grado de seguridad.



   I                     Artfciilo 29:  EI  OFISEP BERMEJO realizara cada CINCO  (5)  afros o con mayor


                         frecuencia si fuera necesario a criterio del Director Ejecutivo, y a costa del Titular,
   I                     inspecciones tecnicas a las presas,  embalses y obras auxiliares,  con el prop6sito de


   I                     evaluar  su  grado  de  seguridad.     Tales   inspecciones  las  podra  realizar  con  sus

                         propios  especialistas  o  con  orgallizaciones  de collsultores  externos  independientes
                         o  ingenieros  consultores  no vinculados  a  las  obras en  cuesti6n.
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   I                     Lo  dispuesto  en  el  presente  articulo  es  sin  perjuicio  de  la  fiscalizaci6n  de  los
                         resultados   de   las   inspecciones   y   evaluaciones   peri6dicas   efectuadas   por   un

   I                     Consultor  lndependiente que a su  cargo deban  hacer peri6dicamente  los Titulaes,

                         conforme los  respectivos Contratos de Concesi6n.
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                         Artfoulo  30:  El  OFISEP  BERMEJO  requerira al  Titular  informes  t6cnicos  sobre
   I                     el  comportamiento de  las  obras  con  las  siguientes  frecuencias  mfnimas:




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                                                                 U  ;`  )  :  `
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