Page 36 - Memoria de Diseños Preliminares
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I Artfculo 28: A los efectos de permitir el ejercicio de la funci6n definida en el
artfoulo precedente, Ios Tiotulares o sus agentes deberan:
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a) Mantener disponibles y en buenas colldiciones los registros originales de
I construcci6n y los de cualquier modificaci6n de las obras.
I b) Informar con la periodicidad que el OFISEP BERMEJo requiera y que los
contratos de con6esi6n establezcan, sobre el mantenimiento, operaci6n y
I aspectos t6cnicos de las obras, incluyendo entre otros, datos de
auscultaci6n, investigaciones geol6gicas, asi como toda otra informaci6n
I que el OFISEP BERMEJO determine a tales efectos.
I c) Avisar al OFISEP BERMEJO, en forma completa e inmediata, cualquier
circunstancia o evento alarmante que ocurra y que pueda afectar la presa o
I el embalse con el prop6sito de evaluar su grado de seguridad.
I Artfciilo 29: EI OFISEP BERMEJO realizara cada CINCO (5) afros o con mayor
frecuencia si fuera necesario a criterio del Director Ejecutivo, y a costa del Titular,
I inspecciones tecnicas a las presas, embalses y obras auxiliares, con el prop6sito de
I evaluar su grado de seguridad. Tales inspecciones las podra realizar con sus
propios especialistas o con orgallizaciones de collsultores externos independientes
o ingenieros consultores no vinculados a las obras en cuesti6n.
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I Lo dispuesto en el presente articulo es sin perjuicio de la fiscalizaci6n de los
resultados de las inspecciones y evaluaciones peri6dicas efectuadas por un
I Consultor lndependiente que a su cargo deban hacer peri6dicamente los Titulaes,
conforme los respectivos Contratos de Concesi6n.
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Artfoulo 30: El OFISEP BERMEJO requerira al Titular informes t6cnicos sobre
I el comportamiento de las obras con las siguientes frecuencias mfnimas:
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