Page 37 - Memoria de Diseños Preliminares
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   I                       a)           Bimestral,  durante el  primer  llenado de]  embalse;



   I                       b)           Semestral,  durante los TRES  (3)  primeros ai~ios despu6s del  priiner llenado



                                  del  embalse  y  con  posterioridad  al  vig6simo aiio  de operaci6n  de  la obra;
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                           c)           Anual,  a partir del  cuarto al~io  de operaci6n  de  la obra.
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                           EI OFISEP BERMEJO podra requerir a los Titulares la realizaci6n a costo de ellos
   I                       de aquellas  inspecciones  que  puedan  ser  necesarias  para disponer  de  informaci6n



   I                       suficiente,  a fin de evaluar adecuadamente  las condiciones de seguridad en  que se
                           encuentran   las   obras.       Tal   medida   podra   incluir   la   instalaci6n   de   aquellos

   I                       instruinentos   y   equipos   que   sean   necesarios   para   asegurar   un   control,    un
                           iiiaiiteiiimieiito  y  `Iiia  operaci{'ti`  title  ,salvagti<ii.tle  la  vitla  y  proriietl<icl  de  terceros.

   I                i.x,   EmfiEgrfuasLTjat2alQ±E±ue.[gLej]_cia



   I                       Ai.tfculo 32: EI OFISEP BERMEJO podra declarar el estado de emergencia de una



   I                       obra,  asi como dar aviso ptiblico y einplear todos  los  medios posibles a su alc'ance

                           para la protecci6n de la vida y propiedad  de terceros,  de presentarse alguna de las
   I                       Siguielltes  situaciones:



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                           a)           Cuando   la   condici6n   de   la   presa  o   einbalse   tenga   tan   alto   grado   de
   I                               peligrosidad  para  la  vida y  propiedad  de  terceros,  que  no  permita adeptar

                                   medidas  altemativas  de  mantenimiento  o  de operaci6n.

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                           b)           Cuando  la  inminencia u ocurreiicia de crecidas extraordinarias ameiizara la
    •;
                                   seguridad  de  la obra.

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   I                                                            U ,'3  ( )



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