Page 37 - Memoria de Diseños Preliminares
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I a) Bimestral, durante el primer llenado de] embalse;
I b) Semestral, durante los TRES (3) primeros ai~ios despu6s del priiner llenado
del embalse y con posterioridad al vig6simo aiio de operaci6n de la obra;
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c) Anual, a partir del cuarto al~io de operaci6n de la obra.
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EI OFISEP BERMEJO podra requerir a los Titulares la realizaci6n a costo de ellos
I de aquellas inspecciones que puedan ser necesarias para disponer de informaci6n
I suficiente, a fin de evaluar adecuadamente las condiciones de seguridad en que se
encuentran las obras. Tal medida podra incluir la instalaci6n de aquellos
I instruinentos y equipos que sean necesarios para asegurar un control, un
iiiaiiteiiimieiito y `Iiia operaci{'ti` title ,salvagti<ii.tle la vitla y proriietl<icl de terceros.
I i.x, EmfiEgrfuasLTjat2alQ±E±ue.[gLej]_cia
I Ai.tfculo 32: EI OFISEP BERMEJO podra declarar el estado de emergencia de una
I obra, asi como dar aviso ptiblico y einplear todos los medios posibles a su alc'ance
para la protecci6n de la vida y propiedad de terceros, de presentarse alguna de las
I Siguielltes situaciones:
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a) Cuando la condici6n de la presa o einbalse tenga tan alto grado de
I peligrosidad para la vida y propiedad de terceros, que no permita adeptar
medidas altemativas de mantenimiento o de operaci6n.
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b) Cuando la inminencia u ocurreiicia de crecidas extraordinarias ameiizara la
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seguridad de la obra.
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