Page 38 - Memoria de Diseños Preliminares
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I Arifculo 33: EI Titular de la presa debera participar en la formulaci6n de plaiies
de acci6n a ser implementados con el objeto de asegurar la vida y propiedad de
I terceros en situaciones de emergeiicia.
I Estos planes deberan incluir como lnfnimo lo siguiente:
I a) Identificaci6n de la naturaleza de la emergencia.
I b) Acciolles y medidas preventivas y preparatorias a implemelitar.
I c) Plan de notificaci6n al per.sonal designado para actuar durante emergencias.
I d) Plan de evacuaci6n de las poblaciones ameliazadas.
I e) Plan de idelltificaci6n de riesgos a terceros.
I Articulo 34: Todo Titular de uiia presa, cualquiera sea su clasiricaci6n cle riesgo,
I debera elevar un plan de acci6n para emergencias al OFISEP BERMEJO, el que
evaluara su relevancia y actualidad.
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Artfculo 35: Para determinar si una presa o embalse existente, o una presa o
I embalse proyectado, constituye o colistituira un peligro para la vida o propiedad
de terceros, el OFISEP BERMEJO debera tomar en cuenta condiciones propias de
I la presa, del embalse o de sus cercanias. Estas, entre otras, pueden ser: sobrepaso,
drenaje o erosi6n interna, asentamiento, erosion, fisuramiento, deslizamiento de
I tierra o terremotos, rotura de mainparas, compuertas, vigas de cierre o conductos
existentes.
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Artfcillo 36: En todas las ocasiones que el OFISEP BERMEJO considere que
I existen condiciones que hacen peligrar una presa o embalse, ordeliara al Titular las
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