Page 39 - Memoria de Diseños Preliminares
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acciones que considere I]ecesarias teiidientes a elimiiiar el peligro emergente para
la vida y propiedad de terceros.
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I AI.tfculo 37: Para realizar cualquier investigaci6n o iilspecci6n derivada de lo
dispuesto en el presente acto, el OFISEP BERMEJO podra ingresar a las obras, Ilo
I pudiendo el Titular de la inisma impedir su acceso.
I Artfculo 38: La reparaci6n o la remoci6n de una presa que el OFISEP BERMEJO
considere necesaaria para salvaguardar la vida y propiedad de terceros, debera ser
I ejecutada por su Titular, y de no hacerlo 6ste, el OFISEP BERMEJO las realizara
a costa de aqu61.
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Artfculo 39: Las reparaciolles propuestas, la remoci6n de la presa o los trabajos
I de emergencia, deberan ser realizados con la aprobaci6n de] OFISEP BERMEJO,
a quien el Titular debera iiotificar su iiticiaci6n de iiimediato. i
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Ai.tfculo 40: Al aplicar las inedi(lag correctivas previstas en este Capitulo, el
I OFISEP BERMEJO podra en una emergencia, ya sea con sus propios medios o con
cualquier otro medio a su disposici6n, realizar cualquier acto que sea necesario
I para salvaguardas la vida y propiedad de terceros. En particular, podra:
a) Reducir el liivel de agua del embalse.
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i+ b) Vaciar completamente el embalse.
I c) Realizar cualquier trabajo de mejoramiento o protecci6n en el
emplazamiento,
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Artfoulo 41: EI OFISEP BERMEJO po(Ira requerir al Propietario que asuma y
I mantenga el control en forma completa de una presa o embalse determiiiado, o de
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