Page 40 - Memoria de Diseños Preliminares
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   I                       ainbos,  y de sus estructuras auxiliares,  hasta que sean considerados seguros o hasta


                           que  la  elnergeiicia  haya  cesado  y  el  Titular  est6  en  condiciones  de  retomar  su
   I                       operaci6n.   El aludido Propietario podra, a su vez, por razones de indole operativo,


                           derivar en el  OFISEP  BERMEJO el  control  precedentemente referido.
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                           El  hecho de que el  Propietario o el  OFISEP  BERMEJO hayan  tomado a su cargo
   I                       las  instalaciones  no  liberara al  Titular de la presa o embalse de su  responsabilidad


                           hacia  terceros  por cualquier acto de  negligencia propia o  de  sus  agentes.
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                           El  costo  y  cualquier  gasto  que  resulte  de  las  medidas  de  mejorainiento  previstas,
   I                       incluyendo el costo de cualquier trabajo realizado a fin de tornar segura a una presa



   I                       o einbalse o sus  estructuras  auxiliares,  sera con  cargo al  Titular de  las  obras.



   I                X,     _D_i_sposicionesEspecial_es



                           Arffculo  42:  Todo  Titular  de  uiia  presa  o  embalse  alcanzada  por  este  acto  debe
   1'                      remitir al  OFISEP BERMEJO copia autenticada de la documentaci6n tecnica de la

   I                       obra que, como miiiimo se compondra de:  criterios de disei~io y memorias t6cnicas,

                           copias   de   planos   de   disei~io   y   col`forme   a   obra,   datos   de   instrumel`taci6n,

   I                       observaciones  de auscultaci6n,  liistoria de  la operaci6n e  informe sobre  incidentes

                           y  acccidentes  o  cualquier  otra  circuiistancia  que  pudieran  afectar  la  segufidad
   I                       ptiblica.



   I                       EI   OFISEP   BERMEJO   podra   dispolier   que   la   aludida   documentaci6n   16   sea

                           remitida  en  microfilines  o  cualquier  otro  soporte  que  facilite  el  archivo  y  acceso
   I                       a  la  informaci6n  que contienen.



                           Los  Titulares  deberan  dar  cumpliiniento  a  los  dispue`sto  en  el  presente  articulo
    i,
                           dentro  de  los  SESENTA  (60)  dias  de  entrada eii  vigencia de  la presente  norma.
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