Page 40 - Memoria de Diseños Preliminares
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I ainbos, y de sus estructuras auxiliares, hasta que sean considerados seguros o hasta
que la elnergeiicia haya cesado y el Titular est6 en condiciones de retomar su
I operaci6n. El aludido Propietario podra, a su vez, por razones de indole operativo,
derivar en el OFISEP BERMEJO el control precedentemente referido.
I
El hecho de que el Propietario o el OFISEP BERMEJO hayan tomado a su cargo
I las instalaciones no liberara al Titular de la presa o embalse de su responsabilidad
hacia terceros por cualquier acto de negligencia propia o de sus agentes.
I
El costo y cualquier gasto que resulte de las medidas de mejorainiento previstas,
I incluyendo el costo de cualquier trabajo realizado a fin de tornar segura a una presa
I o einbalse o sus estructuras auxiliares, sera con cargo al Titular de las obras.
I X, _D_i_sposicionesEspecial_es
Arffculo 42: Todo Titular de uiia presa o embalse alcanzada por este acto debe
1' remitir al OFISEP BERMEJO copia autenticada de la documentaci6n tecnica de la
I obra que, como miiiimo se compondra de: criterios de disei~io y memorias t6cnicas,
copias de planos de disei~io y col`forme a obra, datos de instrumel`taci6n,
I observaciones de auscultaci6n, liistoria de la operaci6n e informe sobre incidentes
y acccidentes o cualquier otra circuiistancia que pudieran afectar la segufidad
I ptiblica.
I EI OFISEP BERMEJO podra dispolier que la aludida documentaci6n 16 sea
remitida en microfilines o cualquier otro soporte que facilite el archivo y acceso
I a la informaci6n que contienen.
Los Titulares deberan dar cumpliiniento a los dispue`sto en el presente articulo
i,
dentro de los SESENTA (60) dias de entrada eii vigencia de la presente norma.
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