Page 136 - Zonificación Agroecológica - Tarija
P. 136
Aspectos legales e institucionales
renovables precautelando su conservación e incremento". La Ley del Medio Ambiente dispone, en
su Art. 5 inciso 8, el "establecimiento del ordenamiento territorial a través de la zonificación
ecológica, económica, social y cultural ....", e incluye en otros artículos disposiciones relativas al
uso del suelo, uso del espacio físico, capacidad de uso de los ecosistemas, política de migración de
acuerdo al ordenamiento territorial (Arts. 5, 7, 12, 43, 45, 75 y otros).
Otras disposiciones relacionadas han sido incluidas en la Ley de Participación Popular (Art. 14), la
Ley de Descentralización Administrativa (Art. 5) y su Reglamento (Art. 15), en la Reglamentación
Complementaria de las leyes de Participación Popular y Descentralización Administrativa (D.S.
No. 24447) que dispone la elaboración de los Planes de Uso del Suelo Municipal por parte de los
Gobiernos Municipales en base al Plan de Uso del Suelo Departamental. La Ley de Unidades de
División Política Administrativa (Art. 8), la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria o Ley
INRA (Arts. 2, 3, 8, 9, 41 y otros) y la Ley Forestal (Arts. 5) y su Reglamento (Arts. 1, 6, 25, 27,
47, 60 y otros) son otras disposiciones que regulan aspectos del uso de la tierra y los recursos
naturales.
Mediante R. S. No. 217075 se aprueba la "Normatividad para el proceso de Ordenamiento
Territorial y su Marco Institucional", que define los instrumentos del Ordenamiento Territorial, así
como el procedimiento de formulación y aprobación de planes de Ordenamiento Territorial y el
marco institucional correspondiente y se establece que las Prefecturas deben formular el Plan
Departamental de Ordenamiento Territorial y el Plan Departamental de Uso del Suelo.
Por su parte la Ley de Municipalidades, promulgada el 28 de octubre de 1999, dispone “aprobar,
regular, fiscalizar y coordinar la ejecución de los planes de ordenamiento territorial del Municipio
en concordancia con normas departamentales y nacionales de acuerdo a criterios técnicos” (Art. 8º
LM) y confiere al Alcalde Municipal, entre otras, las siguientes atribuciones: elaborar y elevar ante
el Concejo para su consideración y aprobación, el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de
Ordenamiento Urbano y Territorial, así como el Plan de Uso del Suelo (Art. 44º LM).
Todo este conjunto de disposiciones conforman el marco legal para la elaboración de Planes de
Uso del Suelo a fin de ordenar el aprovechamiento sostenible de la tierra y los recursos naturales
renovables y no renovables. Al presente se halla en consideración de la Cámara de Diputados,
luego de su aprobación en la Cámara de Senadores, un anteproyecto de ley de Ordenamiento
Territorial, que se espera pueda ser aprobado en el curso del período legislativo 2001 – 2002.
b) Ley del Medio Ambiente (Ley 1333, del 27.4.1992)
La Ley de Medio Ambiente legisla sobre los recursos naturales renovables, no renovables,
aspectos relativos a salud y medio ambiente, educación ambiental, ciencia y tecnología, fomento e
incentivos a las actividades vinculadas al medio ambiente y otros aspectos, constituyéndose así en
el primer marco legal general relativo al medio ambiente y su protección en Bolivia.
En su Art. 1° establece que la ley tiene por objeto “la protección y conservación del medio
ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y
ZONIFICACIÓN AGROECOLÓGICA Y SOCIOECONÓMICA DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA
132