Page 137 - Zonificación Agroecológica - Tarija
P. 137
Aspectos legales e institucionales
promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la
población”. En el Art. 33°. se “garantiza el derecho de uso de los particulares sobre los recursos
naturales renovables, siempre o cuando la actividad que se establezca sobre los mismos no sea
perjudicial al interés colectivo y asegure su uso sostenible y de conformidad con el artículo 34 de
la presente ley”. Por su parte el Art. 34°. señala que “las leyes especiales que se dicten para cada
recurso natural deberán establecer las normas que regulen los distintos modos, condiciones y
prioridades de adquirir el derecho de uso de los recursos naturales renovables de dominio público,
de acuerdo a características propias de los mismos, potencialidades regionales y aspectos sociales,
económicos y culturales”. En el Art. 35°. se determina que “los departamentos o regiones donde se
aprovechan recursos naturales deben participar directa o indirectamente de los beneficios que
serán destinados a propiciar el desarrollo sostenible de los departamentos o regiones donde se
encuentren”.
Esta ley ha sido complementada con su reglamento, aprobado en la gestión 1996, y con la Ley
Forestal, pero aún debe complementársela con otras leyes específicas, tales como la Ley de
Conservación de la Diversidad Biológica, la Ley de Aguas y la Ley de Uso del Suelo. Debido a la
falta de determinados cuerpos legales relacionados con esta ley y a la necesidad de actualización
de la misma, especialmente en relación a cambios en la organización del Poder Ejecutivo nacional
y departamental, esta ley aún se halla en proceso de incorporación en las políticas de desarrollo
económico, social y ambiental.
c) Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (Ley 1715, del 18.10.1996)
La Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, llamada Ley INRA, tiene como objeto
establecer la estructura orgánica y atribuciones del Servicio Nacional de Reforma Agraria, definir
el régimen de distribución de tierras, garantizar el derecho propietario sobre la tierra, regular el
saneamiento de la propiedad agraria, y crear o reformar las instancias ejecutivas y judiciales
competentes en materia agraria.
Se crean la Comisión Agraria Nacional (CAN) y sus representaciones departamentales (CADs), el
Instituto Nacional de Reforma Agraria, la Superintendencia Agraria, así como las instancias
judiciales agrarias y se establecen sus competencias y procedimientos, así como los mecanismos
de dotación/adjudicación como de reversión/expropiación de tierras.
La ley apunta a perfeccionar los derechos propietarios sobre la tierra y a formular un marco
regulatorio para el empleo sostenible de la misma. Con relación a este último aspecto, la Ley
INRA se apoya en el concepto de la función económico-social en materia agraria, la misma que es
entendida por la ley como "el empleo sostenible de la tierra en el desarrollo de actividades
agropecuarias, forestales y otras ..... conforme a su capacidad de uso mayor, en beneficio de la
sociedad, el interés colectivo y el de su propietario" (Art. 2º). La importancia del concepto de
función económico-social que utiliza la ley, puede apreciarse en el hecho que la ley garantiza la
propiedad privada agraria e incluso asegura la protección del Estado a la mediana propiedad y a la
empresa agropecuaria, "en tanto cumplan una función económico-social" y la tierra no sea
abandonada (Art. 3º, sobre Garantías Constitucionales).
ZONIFICACIÓN AGROECOLÓGICA Y SOCIOECONÓMICA DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA
133