Page 137 - Zonificación Agroecológica - Tarija
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Aspectos legales e institucionales

               promoviendo  el  desarrollo  sostenible  con  la  finalidad  de  mejorar  la  calidad  de  vida  de  la
               población”. En el Art. 33°. se “garantiza el derecho de uso de los particulares sobre los recursos
               naturales renovables, siempre o cuando la actividad que se establezca sobre los mismos no sea
               perjudicial al interés colectivo y asegure su uso sostenible y de conformidad con el artículo 34 de
               la presente ley”. Por su parte el Art. 34°. señala que “las leyes especiales que se dicten para cada
               recurso  natural  deberán  establecer  las  normas  que  regulen  los  distintos  modos,  condiciones  y
               prioridades de adquirir el derecho de uso de los recursos naturales renovables de dominio público,
               de acuerdo a características propias de los mismos, potencialidades regionales y aspectos sociales,
               económicos y culturales”. En el Art. 35°. se determina que “los departamentos o regiones donde se
               aprovechan  recursos  naturales  deben  participar  directa  o  indirectamente  de  los  beneficios  que
               serán  destinados  a  propiciar  el  desarrollo  sostenible  de  los  departamentos  o  regiones  donde  se
               encuentren”.

               Esta ley ha sido complementada con su reglamento, aprobado en la gestión 1996, y con la Ley
               Forestal,  pero  aún  debe  complementársela  con  otras  leyes  específicas,  tales  como  la  Ley  de
               Conservación de la Diversidad Biológica, la Ley de Aguas y la Ley de Uso del Suelo. Debido a la
               falta de determinados cuerpos legales relacionados con esta ley y a la necesidad de actualización
               de la misma, especialmente en relación a cambios en la organización del Poder Ejecutivo nacional
               y departamental, esta ley aún se halla en proceso de incorporación en las políticas de desarrollo
               económico, social y ambiental.

               c)     Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (Ley 1715, del 18.10.1996)

               La  Ley  del  Servicio  Nacional  de  Reforma  Agraria,  llamada  Ley  INRA,  tiene  como  objeto
               establecer la estructura orgánica y atribuciones del Servicio Nacional de Reforma Agraria, definir
               el régimen de distribución de tierras, garantizar el derecho propietario sobre la tierra, regular el
               saneamiento  de  la  propiedad  agraria,  y  crear  o  reformar  las  instancias  ejecutivas  y  judiciales
               competentes en materia agraria.

               Se crean la Comisión Agraria Nacional (CAN) y sus representaciones departamentales (CADs), el
               Instituto  Nacional  de  Reforma  Agraria,  la  Superintendencia  Agraria,  así  como  las  instancias
               judiciales agrarias y se establecen sus competencias y procedimientos, así como los mecanismos
               de dotación/adjudicación como de reversión/expropiación de tierras.

               La  ley  apunta  a  perfeccionar  los  derechos  propietarios  sobre  la  tierra  y  a  formular  un  marco
               regulatorio  para  el  empleo  sostenible  de  la  misma.  Con  relación  a  este  último  aspecto,  la  Ley
               INRA se apoya en el concepto de la función económico-social en materia agraria, la misma que es
               entendida  por  la  ley  como  "el  empleo  sostenible  de  la  tierra  en  el  desarrollo  de  actividades
               agropecuarias, forestales y otras ..... conforme a su capacidad de uso mayor, en beneficio de la
               sociedad,  el  interés  colectivo  y  el  de  su  propietario"  (Art.  2º).  La  importancia  del  concepto  de
               función económico-social que utiliza la ley, puede apreciarse en el hecho que la ley garantiza la
               propiedad privada agraria e incluso asegura la protección del Estado a la mediana propiedad y a la
               empresa  agropecuaria,  "en  tanto  cumplan  una  función  económico-social"  y  la  tierra  no  sea
               abandonada (Art. 3º, sobre Garantías Constitucionales).


               ZONIFICACIÓN AGROECOLÓGICA Y SOCIOECONÓMICA DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA

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