Page 138 - Zonificación Agroecológica - Tarija
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Aspectos legales e institucionales
Pese al lugar central que se asigna en la ley al concepto de "capacidad de uso mayor" de la tierra
para definir la función económico-social, no se lo define, así como tampoco diversos otros
conceptos similares empleados en la ley, tales como vocación de uso del suelo/de la tierra (Arts.
18º, 43º); aptitud de uso (Disposiciones Finales, Segunda); uso mayor de la tierra (Art. 42º); uso
potencial del suelo (Art. 26º); uso adecuado de la tierra (Art. 26º); uso/aprovechamiento sostenible
de la tierra (Arts. 3º, 13º). Lamentablemente esta falta de definición y de precisión de estos
conceptos, que tampoco ha sido superada en la respectiva reglamentación de la ley, aprobada el 31
o
de julio de 1997 mediante D.S. N 24784, ha dejado un vacío significativo que no asegura el uso
sostenible de la tierra.
No obstante la manifiesta importancia asignada a la función económico-social, la ley incluye la
figura de la "expropiación de la propiedad agraria .... cuando no cumple la función económico-
social, previo pago de una justa indemnización ...." (Art. 58º), siendo el INRA la instancia
encargada de ejecutar la expropiación, el que debe intervenir -en caso de no cumplimiento de la
función económico-social- a decisión del Superintendente Agrario, quien actúa a su vez de oficio o
a solicitud de la CAN y las CADs. La ley señala que el monto de la indemnización se obtiene del
promedio de los impuestos pagados por el inmueble agrario, objeto de expropiación, durante los 2
(dos) últimos años anteriores a la expropiación, y que es el propietario del inmueble quien
determina, mediante autoavalúo, el monto de estos impuesto. Debido a esta disposición de
expropiación de la tierra que no cumple la función económico-social con indemnización y
autoavalúo, se abre las puertas no sólo para obtener indemnizaciones arbitrarias por tierras
depredadas, sino que además no se señalan sanciones a los usuarios de la tierra que la utilizan sin
respetar su aptitud o capacidad de uso. Por estos y otros vacíos señalados, la Ley INRA no se
constituye en el marco regulador del uso de la tierra, capaz de inducir a su aprovechamiento y
manejo sostenibles.
Respecto al perfeccionamiento de los derechos propietarios sobre la tierra, el otro eje de la ley y
una cuestión de amplia significación económica y social, la Ley INRA representa un avance en
esta materia, al haberse considerado las necesidades de seguridad de derechos propietarios que
tienen los distintos sectores sociales y usuarios de la tierra, situación que incentivará la
incorporación de mejoras en la propiedad agraria y la realización de inversiones con mayores
períodos de maduración. Este eje reviste aún mayor importancia en consideración a la existencia
de etnias y campesinos sin tierras propias, a la existencia de tierras abandonadas, así como a la
presencia de minifundio y surcofundio. Los adelantos registrados en la constitución de derechos de
dominio sobre Tierras Comunitarias de Origen (TCOs) muestra dichos avances (CPTI-CIDOB,
2000).
d) Ley Forestal (Ley 1700, del 12.7. 1996)
La Ley Forestal tiene por finalidad regular la utilización sostenible y la protección de los bosques
y tierras forestales, y tiene entre sus objetivos la promoción del establecimiento de actividades
forestales sostenibles y eficientes, garantizar la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y
ZONIFICACIÓN AGROECOLÓGICA Y SOCIOECONÓMICA DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA
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