Page 138 - Zonificación Agroecológica - Tarija
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Aspectos legales e institucionales


               Pese al lugar central que se asigna en la ley al concepto de "capacidad de uso mayor" de la tierra
               para  definir  la  función  económico-social,  no  se  lo  define,  así  como  tampoco  diversos  otros
               conceptos similares empleados en la ley, tales como vocación de uso del suelo/de la tierra (Arts.
               18º, 43º); aptitud de uso (Disposiciones Finales, Segunda); uso mayor de la tierra (Art. 42º); uso
               potencial del suelo (Art. 26º); uso adecuado de la tierra (Art. 26º); uso/aprovechamiento sostenible
               de  la  tierra  (Arts.  3º,  13º).  Lamentablemente  esta  falta  de  definición  y  de  precisión  de  estos
               conceptos, que tampoco ha sido superada en la respectiva reglamentación de la ley, aprobada el 31
                                                o
               de julio de 1997 mediante D.S. N  24784, ha dejado un vacío significativo que no asegura el uso
               sostenible de la tierra.

               No obstante la manifiesta importancia asignada a la función económico-social, la ley incluye la
               figura de la "expropiación de la propiedad agraria .... cuando no cumple la función económico-
               social,  previo  pago  de  una  justa  indemnización  ...."  (Art.  58º),  siendo  el  INRA  la  instancia
               encargada de ejecutar la expropiación, el que debe intervenir -en caso de no cumplimiento de la
               función económico-social- a decisión del Superintendente Agrario, quien actúa a su vez de oficio o
               a solicitud de la CAN y las CADs. La ley señala que el monto de la indemnización se obtiene del
               promedio de los impuestos pagados por el inmueble agrario, objeto de expropiación, durante los 2
               (dos)  últimos  años  anteriores  a  la  expropiación,  y  que  es  el  propietario  del  inmueble  quien
               determina,  mediante  autoavalúo,  el  monto  de  estos  impuesto.  Debido  a  esta  disposición  de
               expropiación  de  la  tierra  que  no  cumple  la  función  económico-social  con  indemnización  y
               autoavalúo,  se  abre  las  puertas  no  sólo  para  obtener  indemnizaciones  arbitrarias  por  tierras
               depredadas, sino que además no se señalan sanciones a los usuarios de la tierra que la utilizan sin
               respetar su aptitud o capacidad de uso. Por estos y otros  vacíos señalados, la Ley INRA no se
               constituye en el marco regulador del uso de la tierra, capaz de inducir a su aprovechamiento y
               manejo sostenibles.

               Respecto al perfeccionamiento de los derechos propietarios sobre la tierra, el otro eje de la ley y
               una cuestión de amplia significación económica y social, la Ley INRA representa un avance en
               esta  materia,  al  haberse considerado  las  necesidades  de  seguridad  de  derechos propietarios  que
               tienen  los  distintos  sectores  sociales  y  usuarios  de  la  tierra,  situación  que  incentivará  la
               incorporación  de  mejoras  en  la  propiedad  agraria  y  la  realización  de  inversiones  con  mayores
               períodos de maduración. Este eje reviste aún mayor importancia en consideración a la existencia
               de etnias y campesinos sin tierras propias, a la existencia de tierras abandonadas, así como a la
               presencia de minifundio y surcofundio. Los adelantos registrados en la constitución de derechos de
               dominio  sobre  Tierras  Comunitarias  de  Origen  (TCOs)  muestra  dichos  avances  (CPTI-CIDOB,
               2000).

               d)     Ley Forestal (Ley 1700, del 12.7. 1996)

               La Ley Forestal tiene por finalidad regular la utilización sostenible y la protección de los bosques
               y  tierras  forestales,  y  tiene  entre  sus  objetivos  la promoción  del  establecimiento  de actividades
               forestales sostenibles y eficientes, garantizar la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y



               ZONIFICACIÓN AGROECOLÓGICA Y SOCIOECONÓMICA DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA

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