Page 141 - Zonificación Agroecológica - Tarija
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Aspectos legales e institucionales
Se espera que esta ley sea substituida por la Ley de Conservación de la Diversidad Biológica, en
elaboración desde 1992 y que al presente continúa a la espera de su aprobación por el Poder
Legislativo.
g) Régimen de concesiones de tierras fiscales para fines de conservación y protección de la
biodiversidad, investigación y ecoturismo (D. S. 24773, del 31.7.1997)
El referido Decreto Supremo señala en su parte considerativa que la Superintendencia Agraria es
competente para otorgar concesiones de tierras fiscales para fines de conservación y protección de
la biodiversidad, investigación y ecoturismo.
El Régimen contiene dos títulos: Del Régimen de Concesiones de Uso de Tierras Fiscales y De los
Procedimientos de Concesiones de Uso de Tierras Fiscales, desarrollados en cinco capítulos:
Disposiciones generales; Constitución del derecho de uso; Extinción del derecho de uso;
Procedimiento de concesión de uso a pedido de parte, y finalmente, Procedimiento de concesión
de uso de oficio.
Por otro lado el Articulo 2 del mismo decreto, establece que la Superintendencia Agraria del
Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE), es la encargada del
cumplimiento del presente Decreto Supremo.
h) Ley de Participación Popular (Ley No 1551, del 20.4.1994)
La Ley de Participación Popular (LPP), orientada a fortalecer y canalizar la participación de la
población en asuntos de su directo interés y a superar el divorcio entre el Estado centralista y el
poder local, sienta bases altamente significativas para el desarrollo local al instituir:
- la municipalización del territorio nacional sobre la base de secciones provinciales;
- la descentralización de nuevas funciones y competencias hacia los municipios territoriales
y la asignación de nuevos recursos;
- el reconocimiento de Organizaciones Territoriales de Base (OTBs, que incluyen Pueblos
Indígenas, Comunidades Campesinas y Juntas Vecinales) y autoridades naturales como
instancias de participación y control ciudadano;
- la fiscalización de la gestión municipal por parte de las OTBs y los Comités de Vigilancia.
En este marco, la ley otorga diversos derechos a las OTBs relacionados con la gestión municipal y
también con la promoción de acciones relacionadas a la gestión y preservación del medio
ambiente, el equilibrio ecológico y el desarrollo sostenible (Art. 7º, b). Por su parte los Comités de
Vigilancia se constituyen en el nexo entre los gobiernos municipales y las OTBs para que estas
últimas ejerzan los derechos que les son reconocidos por la presente ley (Art. 10º, a). La ley
refrenda las competencias de los Gobiernos Municipales establecidas en la Ley Orgánica de
ZONIFICACIÓN AGROECOLÓGICA Y SOCIOECONÓMICA DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA
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