Page 141 - Zonificación Agroecológica - Tarija
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Aspectos legales e institucionales


               Se espera que esta ley sea substituida por la Ley de Conservación de la Diversidad Biológica, en
               elaboración  desde  1992  y  que  al  presente  continúa  a  la  espera  de  su  aprobación  por  el  Poder
               Legislativo.



               g)     Régimen de concesiones de tierras fiscales para fines de conservación y protección de la
                      biodiversidad, investigación y ecoturismo (D. S. 24773, del 31.7.1997)

               El referido Decreto Supremo señala en su parte considerativa que la Superintendencia Agraria es
               competente para otorgar concesiones de tierras fiscales para fines de conservación y protección de
               la biodiversidad, investigación y ecoturismo.

               El Régimen contiene dos títulos: Del Régimen de Concesiones de Uso de Tierras Fiscales y De los
               Procedimientos  de  Concesiones  de  Uso  de  Tierras  Fiscales,  desarrollados  en  cinco  capítulos:
               Disposiciones  generales;  Constitución  del  derecho  de  uso;  Extinción  del  derecho  de  uso;
               Procedimiento de concesión de uso a pedido de parte, y finalmente, Procedimiento de concesión
               de uso de oficio.

               Por  otro  lado  el  Articulo  2  del  mismo  decreto,  establece  que  la  Superintendencia  Agraria  del
               Sistema  de  Regulación  de  Recursos  Naturales  Renovables  (SIRENARE),  es  la  encargada  del
               cumplimiento del presente Decreto Supremo.

               h)     Ley de Participación Popular (Ley No 1551, del 20.4.1994)

               La Ley de Participación Popular (LPP), orientada a fortalecer y canalizar la participación de la
               población en asuntos de su directo interés y a superar el divorcio entre el Estado centralista y el
               poder local, sienta bases altamente significativas para el desarrollo local al instituir:

               -      la municipalización del territorio nacional sobre la base de secciones provinciales;
               -       la descentralización de nuevas funciones y competencias hacia los municipios territoriales
                      y la asignación de nuevos recursos;
               -       el reconocimiento de Organizaciones Territoriales de Base (OTBs, que incluyen Pueblos
                      Indígenas,  Comunidades  Campesinas  y  Juntas  Vecinales)  y  autoridades  naturales  como
                      instancias de participación y control ciudadano;
               -       la fiscalización de la gestión municipal por parte de las OTBs y los Comités de Vigilancia.

               En este marco, la ley otorga diversos derechos a las OTBs relacionados con la gestión municipal y
               también  con  la  promoción  de  acciones  relacionadas  a  la  gestión  y  preservación  del  medio
               ambiente, el equilibrio ecológico y el desarrollo sostenible (Art. 7º, b). Por su parte los Comités de
               Vigilancia se constituyen en el nexo entre los gobiernos municipales y las OTBs para que estas
               últimas  ejerzan  los  derechos  que  les  son  reconocidos  por  la  presente  ley  (Art.  10º,  a).  La  ley
               refrenda  las  competencias  de  los  Gobiernos  Municipales  establecidas  en  la  Ley  Orgánica  de


               ZONIFICACIÓN AGROECOLÓGICA Y SOCIOECONÓMICA DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA

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