Page 142 - Zonificación Agroecológica - Tarija
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Aspectos legales e institucionales

               Municipalidades  (LOM),  las  mismas  que  también  han  sido  consignadas  en  la  nueva  Ley  de
               Municipalidades de 28 de octubre de 1999 (LM), entre las cuales se señala la preservación del
               medio ambiente, el control de la contaminación y el mantenimiento del equilibrio ecológico (Art.
               14º LPP; Arts. 9º y 17º LOM; Art. 8º LM), aprobar planes de ordenamiento territorial (Art. 8º LM)
               y otros.

               Por  lo  señalado  anteriormente,  los  municipios  territoriales  se  constituyen  en  un  escenario
               fundamental para actividades de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables
               y preservación del medio ambiente.

               i)     Normas prefecturales

               La  Prefectura  del  departamento  de  Tarija  ha  dictado  algunas  Resoluciones  Prefecturales
               relacionadas con la gestión de recursos naturales y ambientales de la región. Anualmente se regula
               la temporada de la pesca en el rió Pilcomayo, entre los meses de mayo a septiembre y la veda
               durante el resto del año. Mediante la Resolución Prefectural No. 074/2000 se ha declarado veda
               general  indefinida  para  la  pesca  en  el  lago  San  Jacinto  y  sus  afluentes  de  la  cuenca  del  río
               Tolomosa.

               6.1.2  Tratados y convenciones internacionales

               Bolivia ha suscrito algunas convenciones internacionales orientadas al aprovechamiento sostenible
               de  los  recursos  naturales,  la  preservación  de  la  naturaleza  y  la  protección  del  medio  ambiente.
               Entre ellas se destacan las siguientes:

               a)     Acuerdo de Cartagena. Régimen Común de Acceso a los Recursos Genéticos

               En  la  Decisión  391  del  Acuerdo  de  Cartagena  de  fecha  22  de  julio  de  1996,  se  establece  el
               "Régimen  Común  de  Acceso  a  los  Recursos  Genéticos",  mediante  el  cual  se  establece  la
               obligatoriedad de suscribir un Contrato de Acceso entre el solicitante y el Estado Boliviano, para
               acceder a cualesquiera de los recursos genéticos, de los cuales Bolivia es país de origen, así como
               a sus derivados, sus componentes intangibles asociados y a los recursos genéticos de las especies
               migratorias que por causas naturales se encuentren en el territorio nacional.

                 De acuerdo con el Reglamento de la Decisión 391 aprobado en Bolivia mediante D.S. 24676 de

                 21 de junio de 1997, el correspondiente "Régimen de Acceso a los Recursos Genéticos de la


                 Nación" está a cargo del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación que tiene el deber,

                 entre otros, de cumplir y hacer cumplir dicho Reglamento, así como formular políticas


                 nacionales referentes a la conservación, uso sostenible y desarrollo de los recursos genéticos



               ZONIFICACIÓN AGROECOLÓGICA Y SOCIOECONÓMICA DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA

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