Page 143 - Zonificación Agroecológica - Tarija
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Aspectos legales e institucionales

                 existentes en el territorio nacional. También se establece la participación del Estado Boliviano


                 en los beneficios que depare el acceso a los recursos genéticos, los que serán destinados a

                 propiciar la conservación, el uso sostenible y desarrollo de los recursos genéticos en el territorio


                 nacional.



               b)     Convenio Internacional de las Maderas Tropicales

               El Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 1994 que sucede al Convenio de 1983 del
               mismo nombre, entró en vigor en 1995. Entre los objetivos de dicho Convenio pueden destacarse los
               siguientes:
               -      aumentar la capacidad de los miembros para aplicar una estrategia para conseguir que para el
                      año  2000  las  exportaciones  de  maderas  y  productos  de  maderas  tropicales  provengan  de
                      recursos forestales ordenados de forma sostenible (art. 1º, d);
               -      fomentar el comercio internacional de maderas tropicales provenientes de recursos forestales
                      ordenados de forma sostenible, teniendo en cuenta, entre otros, que los precios incluyan los
                      costos del desarrollo sostenible (art. 1º, e);
               -       proporcionar  recursos  nuevos  y  adicionales  y  conocimientos  técnicos  a  fin  de  aumentar  la
                      capacidad de los Estados miembros para lograr los objetivos del Convenio (art. 1º, g);
               -       fomentar  una  elaboración  más  avanzada  de  las  maderas  tropicales  extraídas  de  recursos
                      forestales  ordenados  de  forma  sostenible  en  los  países  miembros  productores  con  miras  a
                      promover su industrialización y aumentar así sus oportunidades de empleo y sus ingresos de
                      exportación (art. 1º, i);
               -       alentar  actividades  de  repoblación  y  ordenación  de  los  bosques  de  maderas  tropicales
                      industriales, así como la rehabilitación de tierras forestales degradadas (art. 1º, j).

               El Convenio establece que la Organización Internacional de las Maderas Tropicales estará compuesto
               por países productores y consumidores representados paritariamente (con 1000 votos en conjunto para
               cada  uno  de  estos  grupos)  y  funcionará  por  intermedio  del  Consejo  Internacional  de  Maderas
               Tropicales con sede en Yokohama, Japón. Este Consejo es la autoridad suprema de la Organización y
               está integrado por todos los miembros de la misma.

               A  fin  de  cumplir  los  objetivos  del  Convenio,  los  países  miembros  podrán  presentar  al  Consejo
               propuestas de "actividades previas a proyectos" y de proyectos (art. 25º):
               -      en  las  esferas  de  la  investigación  y  el  desarrollo,  la  información  sobre  el  mercado,  la
                      elaboración mayor y más avanzada de las maderas de los países miembros productores y la
                      repoblación y ordenación forestales;
               -       dichas  propuestas  deberán  contribuir  a  uno  o  más  objetivos  del  convenio,  y  el  Consejo,  al
                      aprobar dichas propuestas, tendrá además en cuenta criterios tales como sus efectos sociales y
                      ambientales, los intereses de las regiones productoras en desarrollo, la distribución equitativa
                      de los recursos entre las esferas mencionadas en el párrafo anterior y otros.



               ZONIFICACIÓN AGROECOLÓGICA Y SOCIOECONÓMICA DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA

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