Page 144 - Zonificación Agroecológica - Tarija
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Aspectos legales e institucionales
El Convenio también establece su brazo financiero, el llamado Fondo Especial de Cooperación de Bali,
con la finalidad de:
- contribuir a la ordenación sostenible de los bosques productores de maderas tropicales con el
fin de ayudar a los miembros productores a efectuar las inversiones necesarias para alcanzar el
objetivo d) del artículo 1º del Convenio (ver más arriba, art. 1º, d) y
- destinar los recursos financieros exclusivamente a los proyectos y actividades previas a
proyectos relacionados con el objetivo señalado (ver art. 1º, d).
c) Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestres o Derivados (CITES)
Esta Convención, que funciona desde 1975, fue establecida con el fin de controlar el comercio
internacional de flora y fauna silvestres, amenazadas de extinción, y sus derivados. CITES se
maneja sobre la base de tres listas de especies (más conocidos como apéndices) para indicar los
distintos grados de control comercial al que se hallan sometidas.
La lista I contiene especies fuertemente amenazadas, por lo que su comercio o el de sus derivados
aumenta decisivamente el riesgo de extinción. El comercio de estas especies está estrictamente
regulado y sólo es permitido bajo circunstancias extraordinarias, siendo imprescindible un permiso
de exportación. Esta lista incluye especies como la taruca (Hippocamellus antisensis), chinchilla
(Chinchilla brevicaudata), gato andino (Felis jacobita), entre otras. La lista II contiene las
especies que podrían ser amenazadas, si se intensifica el comercio de las mismas, permitiéndose el
comercio de estas especies sólo mediante un permiso de exportación del país de origen, el mismo
que debe estar justificado. La lista II incluye, entre otras, a la vicuña (Vicugna vicugna) desde
1997. Por su parte la lista III contiene especies que requieren algún tipo de regulación para ser
comerciadas internacionalmente, de acuerdo a determinados indicios de riesgo de sus poblaciones
por dicha actividad. Esta lista depende de cada país, Bolivia aún no ha propuesto especies para esta
categoría.
Bolivia suscribió la Convención en 1973, habiendo ratificado su adhesión a la misma por última
vez en julio de 1991, por medio de la Ley 1255. En términos generales, puede observarse que la
autoridad internacional del CITES, en lo referente al control y regulación del comercio
internacional de especies de la flora y fauna silvestres en peligro de extinción y de sus derivados,
va cobrando fuerza a partir de fines de los años 80, luego de períodos de cumplimiento laxo de
estas disposiciones y regulaciones, tanto en el plano interno, como internacional, constituyéndose
al presente en un instrumento importante para la protección de estas especies animales y de
especies vegetales en peligro de extinción.
d) Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural
Esta Convención es un sistema de protección colectiva de la herencia mundial cultural y natural de
valor extraordinario, a la cual Bolivia pertenece desde 1977. Hasta el presente Bolivia ha recibido
el reconocimiento de esta Convención sólo para áreas con valor cultural. Por sus características
extraordinarias y peculiaridades, la "Reserva Nacional de Flora y Fauna Tariquía” y la “Reserva
ZONIFICACIÓN AGROECOLÓGICA Y SOCIOECONÓMICA DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA
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