Page 199 - Zonificación Agroecológica - Tarija
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Referencias bibliográficas

                     del bosque. El aprovechamiento de recursos forestales se debe realizar en cumplimiento de
                     las normas establecidas en la Ley Forestal.

                     Esta categoría de uso también incluye tierras cuya cobertura boscosa ha sido eliminada y que
                     actualmente  sufren  procesos  de  degradación  de  la  vegetación  y  los  suelos,  pero  que  son
                     susceptibles a la recuperación de la cobertura y uso forestal mediante un manejo adecuado a
                     mediano o largo plazo (las "Tierras de Rehabilitación" definidas en la Ley Forestal, en este
                     estudio han sido nombradas "Tierras de rehabilitación de la vegetación y/o suelo").

                     Para  asignar  esta  categoría  se  han  tomado  en  cuenta  dos  TUT:  uso  del  bosque  natural  e
                     implantación de bosques con fines productivos.

                     Esta categoría incluye en el departamento de Tarija 2 subcategorías de uso.

              E.     TIERRAS DE PROTECCIÓN CON USO LIMITADO:
                     Son  tierras  frágiles  debido,  por  ejemplo,  a  fuertes  pendientes,  poca  profundidad  de  los
                     suelos,  factores  climáticos,  tales  como  escasas  precipitaciones  anuales  o  muy  bajas
                     temperaturas, o una incipiente cobertura vegetal. Estas condiciones indican que estas tierras
                     no  son  aptas  para  la  actividad  agropecuaria  o  forestal  sostenible  y  sugieren  priorizar  la
                     protección de los suelos, vegetación y recursos hídricos. La cobertura vegetal en estas tierras
                     generalmente cumple un papel fundamental de regulación ambiental, protegiendo los suelos
                     y recursos hídricos.

                     En  la  mayoría  de  las  subcategorías  de  uso  establecidas  en  esta  categoría,  junto  a  la
                     protección se puede permitir algún uso restringido, frecuentemente en áreas pequeñas, que
                     debe ser especificado en cada caso y que no puede deteriorar los suelos, la vegetación y los
                     recursos hídricos. Esta categoría incluye las "Tierras de Protección" establecidas en la Ley
                     Forestal.

                     Esta categoría se ha asignado a las unidades de tierra y sus componentes que no están en
                     condiciones  de  satisfacer  los  requisitos  de  ningún  TUT,  así  como  a  aquellas  unidades  de
                     tierra y sus componentes que, aunque cumplen los requisitos biofísicos de algún TUT, por
                     razones  especificadas  y  justificadas  en  este  capitulo,  no  pueden  ser  empleadas  en  forma
                     sostenible en la aplicación de dicho TUT.

                     En Tarija, esta categoría incluye un total de 8 subcategorías de uso.

              F.     AREAS PROTEGIDAS:
                     Son  las  áreas  declaradas  legalmente  bajo  protección  del  Sistema  Nacional  de  Áreas
                     Protegidas  de  Bolivia  por  su  valor  biológico  e  importancia  para  la  conservación  de  la
                     biodiversidad, el paisaje y los valores culturales. El grado de intervención humana permitida
                     en estas áreas puede variar desde la protección absoluta hasta el manejo integral de las tierras
                     para  la  conservación  de  los  recursos  naturales  y  el  desarrollo  de  la  población  local,  de
                     acuerdo a las normas y categorías definidas por el órgano rector del Sistema Nacional de
                     Áreas Protegidas de Bolivia, al que pertenecen.
                                                                                                            176
              ZONIFICACIÓN AGROECOLÓGICA Y SOCIOECONÓMICA DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA
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