Page 199 - Zonificación Agroecológica - Tarija
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Referencias bibliográficas
del bosque. El aprovechamiento de recursos forestales se debe realizar en cumplimiento de
las normas establecidas en la Ley Forestal.
Esta categoría de uso también incluye tierras cuya cobertura boscosa ha sido eliminada y que
actualmente sufren procesos de degradación de la vegetación y los suelos, pero que son
susceptibles a la recuperación de la cobertura y uso forestal mediante un manejo adecuado a
mediano o largo plazo (las "Tierras de Rehabilitación" definidas en la Ley Forestal, en este
estudio han sido nombradas "Tierras de rehabilitación de la vegetación y/o suelo").
Para asignar esta categoría se han tomado en cuenta dos TUT: uso del bosque natural e
implantación de bosques con fines productivos.
Esta categoría incluye en el departamento de Tarija 2 subcategorías de uso.
E. TIERRAS DE PROTECCIÓN CON USO LIMITADO:
Son tierras frágiles debido, por ejemplo, a fuertes pendientes, poca profundidad de los
suelos, factores climáticos, tales como escasas precipitaciones anuales o muy bajas
temperaturas, o una incipiente cobertura vegetal. Estas condiciones indican que estas tierras
no son aptas para la actividad agropecuaria o forestal sostenible y sugieren priorizar la
protección de los suelos, vegetación y recursos hídricos. La cobertura vegetal en estas tierras
generalmente cumple un papel fundamental de regulación ambiental, protegiendo los suelos
y recursos hídricos.
En la mayoría de las subcategorías de uso establecidas en esta categoría, junto a la
protección se puede permitir algún uso restringido, frecuentemente en áreas pequeñas, que
debe ser especificado en cada caso y que no puede deteriorar los suelos, la vegetación y los
recursos hídricos. Esta categoría incluye las "Tierras de Protección" establecidas en la Ley
Forestal.
Esta categoría se ha asignado a las unidades de tierra y sus componentes que no están en
condiciones de satisfacer los requisitos de ningún TUT, así como a aquellas unidades de
tierra y sus componentes que, aunque cumplen los requisitos biofísicos de algún TUT, por
razones especificadas y justificadas en este capitulo, no pueden ser empleadas en forma
sostenible en la aplicación de dicho TUT.
En Tarija, esta categoría incluye un total de 8 subcategorías de uso.
F. AREAS PROTEGIDAS:
Son las áreas declaradas legalmente bajo protección del Sistema Nacional de Áreas
Protegidas de Bolivia por su valor biológico e importancia para la conservación de la
biodiversidad, el paisaje y los valores culturales. El grado de intervención humana permitida
en estas áreas puede variar desde la protección absoluta hasta el manejo integral de las tierras
para la conservación de los recursos naturales y el desarrollo de la población local, de
acuerdo a las normas y categorías definidas por el órgano rector del Sistema Nacional de
Áreas Protegidas de Bolivia, al que pertenecen.
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ZONIFICACIÓN AGROECOLÓGICA Y SOCIOECONÓMICA DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA