Page 41 - Atajados y Obras de Almacenamiento de Agua - Choroma, San Lorenzo
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CONSTRUCCIÓN DE ATAJADOS Y OBRAS DE ALMACENAMIENTO DE AGUA EN LA SUBCENTRAL CHOROMA, MUNICIPIO DE
                                               SAN LORENZO, DEPARTAMENTO DE TARIJA


                         4. Proteger la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e

                         inclemencias  climáticas,  geológicas  y  siniestros.  La  ley  preverá  la  creación  del
                         seguro agrario.


                         6.  Establecer  políticas  y  proyectos  de  manera  sustentable,  procurando  la

                         conservación y recuperación de suelos.

                  2.1.4.2. Ley de Promoción y Apoyo al Sector Riego

                  La Ley de Promoción y Apoyo al Sector Riego, en sus artículos 3°, 4°, 5º y 6º manifiesta lo

                  siguiente sobre la responsabilidad de los Ministerios, Prefecturas y Gobiernos Municipales.

                  ARTICULO  3.  (MINISTERIO  DE  MEDIO  AMBIENTE  Y  AGUA).  El  Ministerio  de  Medio
                  Ambiente y Agua, como cabeza del sector, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones

                  en el ámbito de riego:

                  a) Formular y aprobar de manera concertada con el Directorio del Servicio Nacional de
                  Riego (SENARI), las políticas, normativas, planes y programas para el desarrollo de riego.

                  b)  Gestionar financiamiento nacional y de la cooperación internacional para impulsar el

                  desarrollo de riego.

                  c)  Fomentar,  programar,  promover  y  delegar  la  asistencia  técnica,  la  capacitación  de
                  recursos  humanos,  la  investigación  aplicada  y  los  programas  de  organización  para  la

                  gestión de riego.


                  d)  Promover  la  descentralización  participativa  en  el  desarrollo  del  riego  a  nivel

                  prefecturas, municipios y directorios locales o de cuencas, en el marco de la presente Ley
                  y sus reglamentos.


                  ARTICULO  5  (GOBERNACIONES).  Con  relación  al  riego,  las  Gobernaciones  de
                  Departamento, en el ámbito de su jurisdicción y conforme a la Ley de Descentralización

                  Administrativa N. 1654 y su Reglamento, son responsables de:


                  a) Elaborar y desarrollar planes, programas y proyectos de riego de manera concertada
                  con los Servicios Departamentales de Riego (SEDERI’s), en el marco de lo establecido en

                  la presente Ley y sus Reglamentos.





                    Consultora: San Roque                                    Tarija – Bolivia                                             26
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