Page 41 - Atajados y Obras de Almacenamiento de Agua - Choroma, San Lorenzo
P. 41
CONSTRUCCIÓN DE ATAJADOS Y OBRAS DE ALMACENAMIENTO DE AGUA EN LA SUBCENTRAL CHOROMA, MUNICIPIO DE
SAN LORENZO, DEPARTAMENTO DE TARIJA
4. Proteger la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e
inclemencias climáticas, geológicas y siniestros. La ley preverá la creación del
seguro agrario.
6. Establecer políticas y proyectos de manera sustentable, procurando la
conservación y recuperación de suelos.
2.1.4.2. Ley de Promoción y Apoyo al Sector Riego
La Ley de Promoción y Apoyo al Sector Riego, en sus artículos 3°, 4°, 5º y 6º manifiesta lo
siguiente sobre la responsabilidad de los Ministerios, Prefecturas y Gobiernos Municipales.
ARTICULO 3. (MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA). El Ministerio de Medio
Ambiente y Agua, como cabeza del sector, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones
en el ámbito de riego:
a) Formular y aprobar de manera concertada con el Directorio del Servicio Nacional de
Riego (SENARI), las políticas, normativas, planes y programas para el desarrollo de riego.
b) Gestionar financiamiento nacional y de la cooperación internacional para impulsar el
desarrollo de riego.
c) Fomentar, programar, promover y delegar la asistencia técnica, la capacitación de
recursos humanos, la investigación aplicada y los programas de organización para la
gestión de riego.
d) Promover la descentralización participativa en el desarrollo del riego a nivel
prefecturas, municipios y directorios locales o de cuencas, en el marco de la presente Ley
y sus reglamentos.
ARTICULO 5 (GOBERNACIONES). Con relación al riego, las Gobernaciones de
Departamento, en el ámbito de su jurisdicción y conforme a la Ley de Descentralización
Administrativa N. 1654 y su Reglamento, son responsables de:
a) Elaborar y desarrollar planes, programas y proyectos de riego de manera concertada
con los Servicios Departamentales de Riego (SEDERI’s), en el marco de lo establecido en
la presente Ley y sus Reglamentos.
Consultora: San Roque Tarija – Bolivia 26