Page 42 - Atajados y Obras de Almacenamiento de Agua - Choroma, San Lorenzo
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CONSTRUCCIÓN DE ATAJADOS Y OBRAS DE ALMACENAMIENTO DE AGUA EN LA SUBCENTRAL CHOROMA, MUNICIPIO DE
                                               SAN LORENZO, DEPARTAMENTO DE TARIJA


                  b) Coordinar con el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y los Gobiernos

                  Municipales,  la  supervisión  y  control  de  la  ejecución  y  calidad  de  obras  para  el  riego,
                  financiadas con recursos públicos.


                  c) Fomentar y apoyar la organización de usuarios de sistemas de riego, en coordinación

                  con el Servicio Nacional de Riego (SENARI), los Servicios Departamentales (SEDERI’s), los

                  gobiernos municipales y los directorios locales de cuencas.

                  d)  Promover  la  descentralización participativa de  la  gestión  de  riego  a nivel  provincial,

                  municipal y local de cuencas.

                  e) Velar que las actividades relacionadas con el riego, realizadas por las organizaciones no

                  gubernamentales  y  otras  entidades  competentes,  se  encuadren  dentro  de  las

                  disposiciones de la presente Ley y sus Reglamentos.

                  f)   Apoyar  a  todas  las  organizaciones  públicas  en  la  gestión  de  riego,  a  través  de  los

                  Servicios Departamentales de Riego (SEDERI’s).

                  ARTICULO  6  (GOBIERNOS  MUNICIPALES).  Con  relación  al  microriego,  los  gobiernos

                  municipales, en el ámbito de su jurisdicción, son responsables de:


                  a) Planificar,  promover,  gestionar  recursos  económicos  y  ejecutar  las  actividades
                  destinadas a mejorar o construir sistemas de microriego de forma participativa con las

                  organizaciones  de  regantes,  en  el  marco  de  lo  establecido  en  la  presente  Ley  y  sus

                  Reglamentos.

                  b) Identificar, recoger las demandas y priorizar los proyectos de riego para gestionar su

                  financiamiento,  conforme  a  las  normativas  de  elegibilidad  establecidas  por  el  Servicio

                  Nacional de Riego (SENARI).

                  c)  Velar que las actividades relacionadas con el riego que realicen las organizaciones no

                  gubernamentales  y  otras  entidades  se  encuadren  dentro  de  las  disposiciones  de  la

                  presente Ley y sus Reglamentos.








                    Consultora: San Roque                                    Tarija – Bolivia                                             27
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