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Estudio TESA Construcción Sistema de Riego Rejara


                  En  su  Art.  1º,  establece  que  su  objetivo  es  la  protección  y  la  conservación  del  medio
                  ambiente  y  los  recursos  naturales,  regulando  las  acciones  del  hombre  con  relación  a  la
                  naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad de
                  vida de la población.
                  En  el  Art.  66,  determina  cómo  se  deben  desarrollar  las  políticas  agropecuarias  poniendo
                  especial  énfasis,  en  que  todas  las  políticas  agrícolas  deben  estar  dirigidas  a    producir  de
                  forma  sostenible,  tomándose  en  cuenta  aspectos  esenciales  como  la  conservación  de  los
                  suelos y su delimitación, y se encarga y se le da funciones al ministerio de medio ambiente,
                  que  es  el  encargado  de  promover  la  creación  de  reglamentos  técnicos  adecuados  a  las
                  actividades agropecuarias.


                  Ley Marco de Autonomía
                  En su Artículo 8. (FUNCIONES GENERALES DE LAS AUTONOMÍAS). Establece que según sus
                  competencias,  la  autonomía  departamental,  debe  impulsar  el  desarrollo  económico  local,
                  humano y desarrollo urbano a través de la prestación de servicios públicos a la población, así
                  como coadyuvar al desarrollo rural.

                  En el Artículo 89. (RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO). Establece que el nivel central del Estado
                  tendrá las siguientes competencias exclusivas:

                  1. Establecer mediante ley el régimen de recursos hídricos y sus servicios, que comprende:
                  a) La regulación de la gestión integral de cuencas, la inversión, los recursos hídricos y sus
                  usos.
                  b) La definición de políticas del sector.
                  c) El marco institucional.

                  d) Condiciones y restricciones para sus usos y servicios en sus diferentes estados.
                  e) La otorgación y regulación de derechos.

                  f) La regulación respecto al uso y aprovechamiento.
                  g)  La  regulación  para  la  administración  de  servicios,  para  la  asistencia  técnica  y
                  fortalecimiento, y los aspectos financiero administrativo, relativos a los recursos hídricos.
                  h)  La  institucionalidad  que  reconoce  la  participación  de  las  organizaciones  sociales  en  el
                  sector.
                  Mientras que según competencias otorgadas a los Gobiernos  Departamentales Autónomos,
                  estos  deben:  Elaborar,  financiar  y  ejecutar  proyectos  de  riego  y  micro  riego  de  manera
                  exclusiva o concurrente, y coordinada con el nivel central del Estado y entidades territoriales
                  autónomas en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos.

                  En  el  Numeral  III  de  este  artículo,  se  establece  según  las  competencias  a  los  Gobiernos
                  Autónomos:  el  Diseñar,  ejecutar  y  administrar  proyectos  para  el  aprovechamiento  de
                  recursos hídricos.

                  Finalmente el Artículo 91. (DESARROLLO RURAL INTEGRAL) de la Ley Marco de Autonomías
                  y según las competencias otorgadas a los Gobiernos Autónomos, establece que estos deben:






                  Gobernación del Departamento de Tarija – Sección Padcaya                                18
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