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Estudio TESA Construcción Sistema de Riego Rejara
En su Art. 1º, establece que su objetivo es la protección y la conservación del medio
ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relación a la
naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad de
vida de la población.
En el Art. 66, determina cómo se deben desarrollar las políticas agropecuarias poniendo
especial énfasis, en que todas las políticas agrícolas deben estar dirigidas a producir de
forma sostenible, tomándose en cuenta aspectos esenciales como la conservación de los
suelos y su delimitación, y se encarga y se le da funciones al ministerio de medio ambiente,
que es el encargado de promover la creación de reglamentos técnicos adecuados a las
actividades agropecuarias.
Ley Marco de Autonomía
En su Artículo 8. (FUNCIONES GENERALES DE LAS AUTONOMÍAS). Establece que según sus
competencias, la autonomía departamental, debe impulsar el desarrollo económico local,
humano y desarrollo urbano a través de la prestación de servicios públicos a la población, así
como coadyuvar al desarrollo rural.
En el Artículo 89. (RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO). Establece que el nivel central del Estado
tendrá las siguientes competencias exclusivas:
1. Establecer mediante ley el régimen de recursos hídricos y sus servicios, que comprende:
a) La regulación de la gestión integral de cuencas, la inversión, los recursos hídricos y sus
usos.
b) La definición de políticas del sector.
c) El marco institucional.
d) Condiciones y restricciones para sus usos y servicios en sus diferentes estados.
e) La otorgación y regulación de derechos.
f) La regulación respecto al uso y aprovechamiento.
g) La regulación para la administración de servicios, para la asistencia técnica y
fortalecimiento, y los aspectos financiero administrativo, relativos a los recursos hídricos.
h) La institucionalidad que reconoce la participación de las organizaciones sociales en el
sector.
Mientras que según competencias otorgadas a los Gobiernos Departamentales Autónomos,
estos deben: Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego y micro riego de manera
exclusiva o concurrente, y coordinada con el nivel central del Estado y entidades territoriales
autónomas en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos.
En el Numeral III de este artículo, se establece según las competencias a los Gobiernos
Autónomos: el Diseñar, ejecutar y administrar proyectos para el aprovechamiento de
recursos hídricos.
Finalmente el Artículo 91. (DESARROLLO RURAL INTEGRAL) de la Ley Marco de Autonomías
y según las competencias otorgadas a los Gobiernos Autónomos, establece que estos deben:
Gobernación del Departamento de Tarija – Sección Padcaya 18