Page 126 - Control de la Contaminación - Lago San Jacinto (Afluentes)
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El reglamento en Materia de Contaminación Hídrica de la Ley de Medio Ambiente 1333, en
el anexo A nos indica los límites máximos admisibles de parámetros en cuerpos de agua
receptores.
Además en el artículo 4º nos da la clasificación de los cuerpos e agua según si son o no aptas
para consumo humano.
Artículo 4° La clasificación de los cuerpos de agua, según las clases señaladas en el Anexo 1,
basada en su aptitud de uso y de acuerdo con la políticas ambientales del país en el marco del
desarrollo sostenible, sepa determinada por le MDSMA. Para ello, las instancias ambientales
dependientes del prefecto deberán proponer una clasificación, adjuntando la documentación
suficiente para comprobar la pertinencia de dicha clasificación. Esta documentación contendrá
como mínimo: Análisis de aguas del curso receptor a ser clasificado, que incluya al menos
parámetros básicos, fotografías que documenten el uso actual del cuerpo receptor,
investigación de las condiciones de contaminación natural y actual por aguas residuales
crudas o tratadas, condiciones biológicas, estudio de las fuentes contaminantes actuales y la
probable evolución en el futuro en cuanto a la cantidad y calidad de las descargas.
Esta clasificación general de cuerpos de agua, en relación con su aptitud de uso, obedece a los
siguientes lineamientos.
CLASE "A" Aguas naturales de máxima calidad, que las habilita como agua potable para
consumo humano sin ningún tratamiento previo, o con simple desinfección bacteriológica en
los casos necesarios verificados por laboratorio.
CLASE "B" Aguas de utilidad general, que para consumo humano requieren tratamiento
físico y desinfección bacteriológica.
CLASE "C" Aguas de utilidad general, que para ser habilitadas para consumo humano
requieren tratamiento físico químico completo y desinfección bacteriológica.
CLASE "D" Aguas de calidad mínima, que para consumo humano, en los casos extremos de
necesidad pública, requieren un proceso inicial de presedimentación, pues pueden tener una
elevada turbiedad por elevado contenido de sólidos en suspensión, y luego tratamiento físico
químico completo y desinfección bacteriológica especial contra huevos y parásitos
intestinales.
Artículo 6º.- Se consideran como PARAMETROS BASICOS, los siguientes: DBO; DQO,
Colifecales NMP, Oxígeno disuelto, Arsénico total, Cadmio, cianuros, Cromo Hexavalentes,
Fosfato total, Mercurio, Plomo, Aldrín, Clordano, Dieldrin, DDT, Endrín, Malation, Paratión.
Artículo 7º.- En la Clasificación de los cuerpos de agua se permitirá que ha.ta veinte de los
parámetros especificados en el Cuadro Nº A-1 superen los valores máximos admisibles
indicados para la clase de agua que corresponda asignar al cuerpo, con las siguientes
limitaciones:
1º Ninguno de los veinte parámetros pueden pertenecer a los PARAMETROS
BASICOS del Art. 6º.
2º El acceso no debe superar el 50 % del valor máximo admisible del parámetro.
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