Page 126 - Control de la Contaminación - Lago San Jacinto (Afluentes)
P. 126

El reglamento en Materia de Contaminación Hídrica de la Ley de Medio Ambiente 1333, en
                  el  anexo  A  nos  indica  los  límites  máximos  admisibles    de  parámetros  en  cuerpos  de  agua
                  receptores.

                  Además  en el artículo 4º nos da la clasificación de los cuerpos e agua según si son o no aptas
                  para consumo humano.

                  Artículo 4° La clasificación de los cuerpos de agua, según las clases señaladas en el Anexo 1,
                  basada en su aptitud de uso y de acuerdo con la políticas ambientales del país en el marco del
                  desarrollo sostenible, sepa determinada por le MDSMA. Para ello, las instancias ambientales
                  dependientes del prefecto deberán proponer una clasificación, adjuntando la documentación
                  suficiente para comprobar la pertinencia de dicha clasificación. Esta documentación contendrá
                  como mínimo: Análisis de aguas del curso receptor a ser clasificado, que incluya al menos
                  parámetros  básicos,  fotografías  que  documenten  el  uso  actual  del  cuerpo  receptor,
                  investigación  de  las  condiciones  de  contaminación  natural  y  actual  por  aguas  residuales
                  crudas o tratadas, condiciones biológicas, estudio de las fuentes contaminantes actuales y la
                  probable evolución en el futuro en cuanto a la cantidad y calidad de las descargas.

                  Esta clasificación general de cuerpos de agua, en relación con su aptitud de uso, obedece a los
                  siguientes lineamientos.

                  CLASE "A" Aguas naturales de máxima calidad, que las habilita como agua potable para
                  consumo humano sin ningún tratamiento previo, o con simple desinfección bacteriológica en
                  los casos necesarios verificados por laboratorio.

                  CLASE  "B"  Aguas  de  utilidad  general,  que  para  consumo  humano  requieren  tratamiento
                  físico y desinfección bacteriológica.

                  CLASE  "C"  Aguas  de  utilidad  general,  que  para  ser  habilitadas  para  consumo  humano
                  requieren tratamiento físico químico completo y desinfección bacteriológica.

                  CLASE "D" Aguas de calidad mínima, que para consumo humano, en los casos extremos de
                  necesidad pública, requieren un proceso inicial de presedimentación, pues pueden tener una
                  elevada turbiedad por elevado contenido de sólidos en suspensión, y luego tratamiento físico
                  químico  completo  y  desinfección  bacteriológica  especial  contra  huevos  y  parásitos
                  intestinales.

                  Artículo 6º.- Se consideran como PARAMETROS BASICOS, los siguientes: DBO; DQO,
                  Colifecales NMP, Oxígeno disuelto, Arsénico total, Cadmio, cianuros, Cromo Hexavalentes,
                  Fosfato total, Mercurio, Plomo, Aldrín, Clordano, Dieldrin, DDT, Endrín, Malation, Paratión.

                  Artículo 7º.- En la Clasificación de los cuerpos de agua se permitirá que ha.ta veinte de los
                  parámetros  especificados  en  el  Cuadro  Nº  A-1  superen  los  valores  máximos  admisibles
                  indicados  para  la  clase  de  agua  que  corresponda  asignar  al  cuerpo,  con  las  siguientes
                  limitaciones:

                         1º  Ninguno  de  los  veinte  parámetros  pueden  pertenecer  a  los  PARAMETROS
                         BASICOS del Art. 6º.
                         2º El acceso no debe superar el 50 % del valor máximo admisible del parámetro.






                                                              44
   121   122   123   124   125   126   127   128   129   130   131