Page 127 - Control de la Contaminación - Lago San Jacinto (Afluentes)
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Así mismo este Reglamento en su Titulo  IV, Capitulo  I del Monitoreo  y  Evaluación de la
                  Calidad Hídrica, nos dice lo siguiente en su Art. 32º: Los muestreos y análisis concernientes a
                  las  aguas  residuales  crudas  o  tratadas  y  a  los  subproductos  que  se  generen  durante  el
                  tratamiento de las mismas, deberán ser realizados por los laboratorios autorizados.

                  Y en su Capitulo II de la Prevención  y control  de la Contaminación  y  Conservación de la
                  Calidad Hídrica, del Titulo IV, en los siguientes artículos nos indica:

                  Artículo 35º.- los valores máximos establecidos en la clasificación de aguas de los cuerpos
                  receptores del cuadro Nº A-1 no podrán ser excedidos en ningún caso con las descargas de
                  aguas residuales crudas o tratadas una vez en las aguas según especifica el Art. 7.

                  Artículo 46º.- todas las descargas a lagos de aguas residuales crudas o tratadas procedentes de
                  usos domésticos, industriales, agrícolas, ganaderos o cualquier otra actividad que contamine
                  el agua, deberán ser tratadas previamente a su descarga hasta satisfacer la calidad establecida
                  del cuerpo receptor.

                  El Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica en su anexo A, da a conocer los Límites
                  Máximos Admisibles de Parámetros en Cuerpos Receptores, en sus siguientes artículos:

                  Artículo 1° Los límites de calidad de las Clases A, B, C y D de cuerpos receptores en las que
                  se han clasificado los cuerpos de agua, se presentan en el cuadro No A-1.

                  Artículo 2° Las muestras para control de las descargas de las industrias deberán ser tomadas a
                  la salida de las plantas de tratamiento, inmediatamente después del aforador de descargas, y
                  las destinadas al control de la difusión en el cuerpo receptor, a una distancia entre 50 y 100 m
                  del punto de descarga y dentro del cuerpo receptor.

                  Artículo  3°  La  mezcla  de  agua  producto  de  una  descarga  y  de  un  río  debe  regirse  por  la
                  ecuación (1). Para cualquier parámetro de calidad, el valor total de la mezcla debe ser siempre
                  menor que el establecido para la clase del río que corresponda.










                  Donde:

                  Pxf = parámetro de mezcla
                  Pxi = parámetro de la descarga
                  Pxr = parámetro del río, en el punto sin impacto
                  Qi = caudal de la descarga
                  Qr = caudal del río










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