Page 128 - Control de la Contaminación - Lago San Jacinto (Afluentes)
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Cuadro 34.  Clasificación de los Cuerpos de Agua Según su Aptitud de Uso
                   ORDEN                     USOS                     CLASE     CLASE      CLASE      CLASE
                                                                       “A”        “B”       “C”        “D”
                  1         Para  abastecimiento  doméstico  de  agua  potable
                            después de:
                                a)   Sólo   una   desinfección   y   ningún  SI   NO     NO         NO
                                    tratamiento.
                                b)   Tratamiento   solamente   físico   y  No   NO       NO         NO
                                    desinfección.                   necesario
                                c)   Tratamiento  físico  –  químico  completo:  No   SI   SI       NO
                                    coagulación,  floculación,  filtración  y  necesario
                                    desinfección.
                                d)   Almacenamiento   prolongado   o
                                    presidementación,   seguidos   de  No      No        No         SI
                                    tratamiento, al igual que c)    necesario   necesario   necesario

                  2         Para  recreación  de  contacto  primario:  natación,  SI   SI   SI      NO
                            esquí, inmersión.
                  3         Para recreación de los recurso hidrobiológicos   SI   SI     SI         NO

                  4         Para riego de hortalizas consumidas crudas y frutas  SI   SI   NO       NO
                            de  cáscara  delgada,  que  sean  ingeridas  crudas  sin
                            remisión de ella.
                  5         Para abastecimiento industrial          SI         SI        SI         SI

                  6         Para  la  cría  natural  y/o  intensiva  (acuicultura)  de  SI   SI   SI   NO
                            especies destinadas a la alimentación humana.
                  7         Para abrevadero de animales             NO(*)      NO (*)    SI         NO

                  8         Para la navegación (***)                NO (**)    NO (**)   SI         SI
                  Fuente: Cuadro 1 del ANEXO A, Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica – Ley
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                  C. Reglamento para Actividades con Sustancias Peligrosas

                  Este  reglamento  establece  las  consideraciones  específicas  pare  el  trabajo  con  sustancias
                  peligrosas, en el caso que la muestra de un sedimento contenga sustancias toxicas se toma con
                  referencia este reglamento principalmente los siguientes artículos:

                  Titulo IV, Capítulo IV, (Art.41 al 43):

                  Artículo  41º.-  La  selección  y  recolección  de  sustancias  peligrosas  deberá  efectuarse
                  separadamente  de  las  sustancias  no    peligrosas,  con  participación  de  personal  técnico
                  especializado, en unidades predefinidas y autorizadas conforme a normas técnicas.

                  Artículo 42º.- La persona natural o colectiva, pública o privada, responsable de la selección y
                  recolección  de  sustancias  peligrosas,  debe  adoptar  las  medidas  de  seguridad  e  higiene  que
                  sean necesarias, a fin de resguardar a su personal de efecto adverso por exposición y contacto
                  con las sustancias que manipulan.

                  Artículo  43º.-  toda  persona  natural  o  jurídica,  pública  o  privada,  que  organice,  directa  o
                  indirectamente, servicios de selección y recolección de sustancias peligrosas os sus desechos,
                  debe sujetarse a lo dispuesto en el presente reglamento.








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