Page 128 - Control de la Contaminación - Lago San Jacinto (Afluentes)
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Cuadro 34. Clasificación de los Cuerpos de Agua Según su Aptitud de Uso
ORDEN USOS CLASE CLASE CLASE CLASE
“A” “B” “C” “D”
1 Para abastecimiento doméstico de agua potable
después de:
a) Sólo una desinfección y ningún SI NO NO NO
tratamiento.
b) Tratamiento solamente físico y No NO NO NO
desinfección. necesario
c) Tratamiento físico – químico completo: No SI SI NO
coagulación, floculación, filtración y necesario
desinfección.
d) Almacenamiento prolongado o
presidementación, seguidos de No No No SI
tratamiento, al igual que c) necesario necesario necesario
2 Para recreación de contacto primario: natación, SI SI SI NO
esquí, inmersión.
3 Para recreación de los recurso hidrobiológicos SI SI SI NO
4 Para riego de hortalizas consumidas crudas y frutas SI SI NO NO
de cáscara delgada, que sean ingeridas crudas sin
remisión de ella.
5 Para abastecimiento industrial SI SI SI SI
6 Para la cría natural y/o intensiva (acuicultura) de SI SI SI NO
especies destinadas a la alimentación humana.
7 Para abrevadero de animales NO(*) NO (*) SI NO
8 Para la navegación (***) NO (**) NO (**) SI SI
Fuente: Cuadro 1 del ANEXO A, Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica – Ley
1333
C. Reglamento para Actividades con Sustancias Peligrosas
Este reglamento establece las consideraciones específicas pare el trabajo con sustancias
peligrosas, en el caso que la muestra de un sedimento contenga sustancias toxicas se toma con
referencia este reglamento principalmente los siguientes artículos:
Titulo IV, Capítulo IV, (Art.41 al 43):
Artículo 41º.- La selección y recolección de sustancias peligrosas deberá efectuarse
separadamente de las sustancias no peligrosas, con participación de personal técnico
especializado, en unidades predefinidas y autorizadas conforme a normas técnicas.
Artículo 42º.- La persona natural o colectiva, pública o privada, responsable de la selección y
recolección de sustancias peligrosas, debe adoptar las medidas de seguridad e higiene que
sean necesarias, a fin de resguardar a su personal de efecto adverso por exposición y contacto
con las sustancias que manipulan.
Artículo 43º.- toda persona natural o jurídica, pública o privada, que organice, directa o
indirectamente, servicios de selección y recolección de sustancias peligrosas os sus desechos,
debe sujetarse a lo dispuesto en el presente reglamento.
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