Page 129 - Control de la Contaminación - Lago San Jacinto (Afluentes)
P. 129

Titulo IV, Capítulo VII, (Art. 57 y 58):

                  Articulo 57º.-  Debe considerarse medidas preventivas, de recolección  y tratamiento de los
                  lixiviados  que  pudieran  generarse  en  el  lugar  de  confinamiento  de  desechos  peligrosos,
                  conforme a normas técnicas.

                  Artículo 58º.- El confinamiento de desechos peligrosos no podrá realizarse en lugares o zonas
                  urbanas, agrícolas o con potencial agrícola, lagunas, ríos y napas freáticas.

                  En  el  Anexo  1  del  presente  documento  se  encuentran  mayor  detalle  los  límites  máximos
                  permisibles  del  reglamento  en  Materia  de  Contaminación  Hídrica  de  la  Ley  de  Medio
                  Ambiente 1333, de la NB 512 y de la NB 496.

                  2.  Norma  Boliviana  (NB)  512  Calidad  del  Agua  Potable  para  consumo  humano  –
                  Requisitos

                  Esta norma nos indica en el punto 5 los requisitos y los valores máximos aceptables que debe
                  cumplir el agua potable, siendo los requisitos tomados en cuenta los siguientes:

                                  Cuadro 35.  Requisitos que debe cumplir el agua potable
                                   REQUISITOS                         CARACTERÍSTICAS
                          Físico-organoléptico           Sabor y color, Turbiedad y sólidos totales disueltos.



                          Físico-químicos                Dureza total, pH, Arsénico, Bario, Boro, Cadmio, Cianuro,
                                                         Cloruros,  Cobre,  Cromo  total,  Fluoruro,  Hiero  total,
                                                         Manganeso,  Mercurio,  Níquel,  Aluminio,    Amoniaco,
                                                         Antimonio, Nitritos, Nitratos, Plomo, Selenio, Sulfatos, Zinc
                                                         y  Compuestos  Orgánicos  (Acrilamida,  Epiclorohidrina,
                                                         Benceno,  Benzo-pireno,  Cloroformo,  THM,  Cloruro  de
                                                         fenilo y Fenol).
                          Para plaguicidas               Plaguicidas y plaguicidas totales
                          Radioactividad                 Alfa global y Beta global
                          Bacteriológicos                Coliformes totales y Eschericia coli
                          Parámetros de control          Conductividad y Alcalinidad total
                             Fuente: NB 512

                  3. Norma Boliviana (NB 496 / 2005) Agua Potable – Toma de Muestras

                  Esta norma nos indica los aspectos que se deben tomar en cuenta para realizar el muestreo de
                  agua potable que serán posteriormente analizadas. La descripción de la misma se encuentra en
                  el anexo 1 del presente documento.

                  En nuestro país no existe una norma, reglamento o ley específica sobre el tema de la calidad
                  de sedimentos y calidad de agua de cuerpos lacustres, por esta razón solo se consideran para
                  el presente proyecto las normas y reglamentos existentes en el tema de aguas, en este caso
                  serán:  El  Reglamento  en  Materia  de  contaminación  Hídrica  de  la  Ley  de  Medio  ambiente
                  1333, la NB 512 y NB 496.











                                                              47
   124   125   126   127   128   129   130   131   132   133   134