Page 129 - Control de la Contaminación - Lago San Jacinto (Afluentes)
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Titulo IV, Capítulo VII, (Art. 57 y 58):
Articulo 57º.- Debe considerarse medidas preventivas, de recolección y tratamiento de los
lixiviados que pudieran generarse en el lugar de confinamiento de desechos peligrosos,
conforme a normas técnicas.
Artículo 58º.- El confinamiento de desechos peligrosos no podrá realizarse en lugares o zonas
urbanas, agrícolas o con potencial agrícola, lagunas, ríos y napas freáticas.
En el Anexo 1 del presente documento se encuentran mayor detalle los límites máximos
permisibles del reglamento en Materia de Contaminación Hídrica de la Ley de Medio
Ambiente 1333, de la NB 512 y de la NB 496.
2. Norma Boliviana (NB) 512 Calidad del Agua Potable para consumo humano –
Requisitos
Esta norma nos indica en el punto 5 los requisitos y los valores máximos aceptables que debe
cumplir el agua potable, siendo los requisitos tomados en cuenta los siguientes:
Cuadro 35. Requisitos que debe cumplir el agua potable
REQUISITOS CARACTERÍSTICAS
Físico-organoléptico Sabor y color, Turbiedad y sólidos totales disueltos.
Físico-químicos Dureza total, pH, Arsénico, Bario, Boro, Cadmio, Cianuro,
Cloruros, Cobre, Cromo total, Fluoruro, Hiero total,
Manganeso, Mercurio, Níquel, Aluminio, Amoniaco,
Antimonio, Nitritos, Nitratos, Plomo, Selenio, Sulfatos, Zinc
y Compuestos Orgánicos (Acrilamida, Epiclorohidrina,
Benceno, Benzo-pireno, Cloroformo, THM, Cloruro de
fenilo y Fenol).
Para plaguicidas Plaguicidas y plaguicidas totales
Radioactividad Alfa global y Beta global
Bacteriológicos Coliformes totales y Eschericia coli
Parámetros de control Conductividad y Alcalinidad total
Fuente: NB 512
3. Norma Boliviana (NB 496 / 2005) Agua Potable – Toma de Muestras
Esta norma nos indica los aspectos que se deben tomar en cuenta para realizar el muestreo de
agua potable que serán posteriormente analizadas. La descripción de la misma se encuentra en
el anexo 1 del presente documento.
En nuestro país no existe una norma, reglamento o ley específica sobre el tema de la calidad
de sedimentos y calidad de agua de cuerpos lacustres, por esta razón solo se consideran para
el presente proyecto las normas y reglamentos existentes en el tema de aguas, en este caso
serán: El Reglamento en Materia de contaminación Hídrica de la Ley de Medio ambiente
1333, la NB 512 y NB 496.
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