Page 130 - Control de la Contaminación - Lago San Jacinto (Afluentes)
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4. Norma Boliviana (NB) 753 Residuos sólidos - Prueba de extracción para determinar
                  los constituyentes que hacen un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.

                  Esta  norma  establece  las  medidas  para  la  extracción  de  los  constituyentes  de  un  residuo
                  peligroso,  por  esta  razón  esta  norma  se  toma  referencia  para  el  caso  de  sedimentos,
                  considerando los siguientes puntos de la misma:

                  Punto 5: RESUMEN DEL METODO, en su numeración 5.1.3.- Si la fase líquida inicial
                  del residuo y el extracto son compatibles (es decir, al combinarse no forman fases múltiples)
                  se pueden mezclar y analizar juntos. Si son incompatibles, se analizan separadamente y los
                  resultados  se  combinan  matemáticamente  para  obtener  una  concentración  promedio  en
                  volumen.

                  Punto 9: EVALUACIONES PRELIMINARES, en su numeración 9.1.2.4.- Los residuos
                  que sedimentan lentamente pueden centrifugarse antes de la filtración. La centrifugación se
                  usará  solamente  como  una  ayuda  de  la  filtración.  Si  se  usa  primero  el  líquido  debe  ser
                  decantado y filtrado y después filtrar la porción sólida.

                  Asimismo se toman como referencia de estudio el Decreto Supremo Nº 28818 - Reglamento a
                  la Ley Nº 2878, Reconocimiento y Otorgación de Derechos de Uso y Aprovechamiento de
                  Recursos Hídricos para el Riego.

                  El  Decreto  831/1993  Residuos  peligrosos  -  Generación,  manipulación,  transporte  y
                  tratamiento - Reglamentación de la ley 24.051,  Norma Argentina considerada con fines de
                  referencia en el caso de estudio, en su anexo I indica los niveles guía de calidad de agua y
                  Suelo de acuerdo a la clasificación / categorización y definición de usos de cada uno de los
                  cursos de agua superficiales.

                  La clasificación de los  usos de agua según este decreto es la siguiente:

                      ·  Uso:  fuentes  de  agua  de  bebida  humana  con  tratamiento  en  plantas  de  tipo
                         convencional.
                      ·  Uso:  protección  de  la  vida  acuática  en  aguas  dulces  de  cursos  superficiales,  aguas
                         saladas superficiales y salobres superficiales, respectivamente.
                      ·  Uso agrícola: fuente de agua para irrigación.
                      ·  Uso: agua de abrevadero para ganado.
                      ·  Uso: recreativo.
                      ·  Uso: pesca a nivel industrial
                      ·  Niveles Guía de Calidad de Suelos para usos: agrícola, residencial e industrial

                  De  acuerdo  a  la  clasificación  arriba  indicada,  esta  norma  tiene  un  campo  de  aplicación
                  específico para cuerpos de agua dulce y cursos de aguas superficiales, similares a los cuerpos
                  de agua estudiados en el presente proyecto, situación que se corrobora ante la ausencia de una
                  Norma Boliviana específica para cuerpos lacustres.










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