Page 146 - Control de la Contaminación - Lago San Jacinto (Afluentes)
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Nº 5 Uso agrícola: fuente de agua para irrigación.

                  Nº 6 Uso: agua de abrevadero para ganado.

                  Nº 7 Uso: recreativo.

                  Nº 8 Uso: pesca a nivel industrial

                  Nº 9 Niveles Guía de Calidad de Suelos para usos: agrícola, residencial e industrial

                  La  aplicación  efectiva  de  esta  Normativa,  para  el  caso  específico  de  los  Niveles  que
                  determinan  la  Calidad  del  Agua,  está  supeditada  a  la  clasificación  /  categorización  y
                  definición de usos priorizados de cada uno de los cursos de agua superficiales por parte de los
                  Gobiernos Provinciales / Comités de Cuenca y/o Nación según corresponda.

                  Cumplida esta fase se procede a determinar el listado y las concentraciones de los parámetros
                  que constituirán los estándares de calidad ambiental, estos deben ser calculados en función de
                  los  objetivos  de  calidad  ambiental,  que  dependen  de  las  características  particulares
                  (hidrológicas en especial) del curso receptor a fin de preservar los usos del agua priorizados
                  para ese lugar.

                  Estos se refieren al nivel medio de concentración de contaminantes permisibles en el cuerpo
                  de agua en estudio:

                  A.  Vertidos en Ríos, Arroyos y Canales

                                       Cd = 10 ´ Cr y  Qd = 0,1 ´ Qr


                  Cd: Estándar de Calidad de Agua (C.A.) para un constituyente peligroso
                  Cr: Objetivo de Calidad de Agua para el uso mas restrictivo en el cuerpo receptor.
                  Qd: Estándar para el caudal diario del vertido
                  Qr:  Caudal  diario  mínimo  anual  (promedio  de  10  años)  que  interviene  en  la  dilución  del
                       vertido

                  La normativa legal boliviana indica en el Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica
                  (ver Anexo 1), en su anexo A, artículo 3, que: “La mezcla de agua producto de una descarga y
                  de un río debe regirse por la ecuación (1). Para cualquier parámetro de calidad, el valor total
                  de la mezcla debe ser siempre menor que el establecido para la clase del río que corresponda”.





                                                                                 Ec. 1
                  Donde:

                  Pxf = parámetro de mezcla
                  Pxi = parámetro de la descarga
                  Pxr = parámetro del río, en el punto sin impacto





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