Page 15 - Control de la Contaminación - Lago San Jacinto (Afluentes)
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H. Centros de Comercialización
Alrededor del Lago San Jacinto existen restaurantes los cuales son atendidos por habitantes de
la zona.
En las comunidades aguas arribas del Lago San Jacinto, existen pequeñas tienditas comunales
las cuales abastecen de productos para la canasta familiar. En la comunidad de San Andrés se
pudo observar que existen restaurantes y tiendas, mas abastecidas de productos. Asimismo en
estas comunidades existen lecherías, las cuales son atendidas por sus propietarios.
1.3. Marco Jurídico
La Legislación Ambiental es la base sobre la que se sustenta cualquier actividad ordenada, y
cobra relevancia en la Gestión Ambiental para controlar y poner fin a la depredación y a la
explotación no planificada de los recursos naturales.
A continuación se detalla el marco jurídico relativo al Proyecto:
1. Ley 1333.
La ley 1333 en su Título IV, Capítulo II Del Recurso Agua, en sus siguientes artículos nos
indica la importancia de este recurso y el manejo que se debe hacer del mismo:
Artículo 37º.- Constituye prioridad nacional la planificación, protección y conservación de
las aguas en todos sus estados y el manejo integral y control de las cuencas donde nacen o se
encuentran las mismas.
Artículo 38º.- el estado promoverá la planificación, el uso y aprovechamiento integral de las
aguas, para beneficio de la comunidad nacional con el propósito de asegurar su disponibilidad
permanente, priorizando acciones a fin de garantizar agua de consumo para toda la población.
Así mismo la ley 1333 en su titulo XI, capitulo V de los Delitos Ambientales, en su artículo
107º indica lo siguiente:
Articulo 107º.- el que vierta o arroje aguas residuales no tratadas, líquidos químicos o
bioquímicos, objetos o desechos de cualquier naturaleza, en los cauces de aguas, en las
riberas, acuíferos, cuencas, ríos, lagos, lagunas, estanques de aguas, capaces de contaminar o
degradar las aguas que excedan los límites a establecerse en la reglamentación, será
sancionado con la pena o privación de libertad de uno a cuatro años y con la multa de cien por
ciento del daño causado.
B. Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica
El reglamento en Materia de Contaminación hídrica de la Ley de Medio Ambiente 1333, nos
indica los límites máximos admisibles de parámetros en cuerpos de agua receptores. Estos
límites permisibles se encuentran en el anexo 1 del presente documento.
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