Page 15 - Control de la Contaminación - Lago San Jacinto (Afluentes)
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H. Centros de Comercialización

                  Alrededor del Lago San Jacinto existen restaurantes los cuales son atendidos por habitantes de
                  la zona.

                  En las comunidades aguas arribas del Lago San Jacinto, existen pequeñas tienditas comunales
                  las cuales abastecen de productos para la canasta familiar. En la comunidad de San Andrés se
                  pudo observar que existen restaurantes y tiendas, mas abastecidas de productos. Asimismo en
                  estas comunidades existen lecherías, las cuales son atendidas por sus propietarios.

                  1.3. Marco Jurídico

                  La Legislación Ambiental es la base sobre la que se sustenta cualquier actividad ordenada, y
                  cobra relevancia en la Gestión Ambiental para controlar y poner fin a la depredación y a la
                  explotación no planificada de los recursos naturales.

                  A continuación se detalla el marco jurídico relativo al Proyecto:

                  1.  Ley 1333.

                  La ley 1333 en su Título IV, Capítulo II Del Recurso Agua, en sus siguientes artículos nos
                  indica la importancia de este recurso y el manejo que se debe hacer del mismo:

                  Artículo 37º.- Constituye prioridad nacional la planificación, protección y conservación de
                  las aguas en todos sus estados y el manejo integral y control de las cuencas donde nacen o se
                  encuentran las mismas.

                  Artículo 38º.- el estado promoverá la planificación, el uso y aprovechamiento integral de las
                  aguas, para beneficio de la comunidad nacional con el propósito de asegurar su disponibilidad
                  permanente, priorizando acciones a fin de garantizar agua de consumo para toda la población.

                  Así mismo la ley 1333 en su titulo XI, capitulo V de los Delitos Ambientales, en su artículo
                  107º  indica  lo siguiente:

                  Articulo  107º.-  el  que  vierta  o  arroje  aguas  residuales  no  tratadas,  líquidos  químicos  o
                  bioquímicos,  objetos  o  desechos  de  cualquier  naturaleza,  en  los  cauces  de  aguas,  en  las
                  riberas, acuíferos, cuencas, ríos, lagos, lagunas, estanques de aguas, capaces de contaminar o
                  degradar  las  aguas  que  excedan  los  límites  a  establecerse  en  la  reglamentación,  será
                  sancionado con la pena o privación de libertad de uno a cuatro años y con la multa de cien por
                  ciento del daño causado.

                  B. Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica

                  El reglamento en Materia de Contaminación hídrica de la Ley de Medio Ambiente 1333, nos
                  indica los límites máximos admisibles de parámetros en  cuerpos de  agua receptores. Estos
                  límites permisibles se encuentran en el anexo 1 del presente documento.









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