Page 308 - Control de la Contaminación - Lago San Jacinto (Afluentes)
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2. Objetivo General de la Propuesta
Desarrollar un programa de monitoreo y control de la calidad ambiental mediante el
establecimiento de campañas y parámetros de monitoreo, tomando como base la red de
monitoreo diseña en el presente proyecto.
3. Marco legal
La Legislación Ambiental nos indica sobre el control y el monitoreo de la calidad de agua
para hacer frente a la contaminación ambiental de los recursos hídricos.
A continuación se detalla el marco jurídico relativo al monitoreo y control de la calidad de
aguas:
a) Ley 1333.
La ley 1333 en su Título IV, Capítulo II Del Recurso Agua, en sus siguientes artículos nos
indica la importancia de este recurso y el manejo que se debe hacer del mismo:
Artículo 37º.- Constituye prioridad nacional la planificación, protección y conservación de
las aguas en todos sus estados y el manejo integral y control de las cuencas donde nacen o se
encuentran las mismas.
Artículo 38º.- el estado promoverá la planificación, el uso y aprovechamiento integral de las
aguas, para beneficio de la comunidad nacional con el propósito de asegurar su disponibilidad
permanente, priorizando acciones a fin de garantizar agua de consumo para toda la población.
Así mismo la ley 1333 en su titulo XI, capitulo V de los Delitos Ambientales, en su artículo
107º indica lo siguiente:
Articulo 107º.- el que vierta o arroje aguas residuales no tratadas, líquidos químicos o
bioquímicos, objetos o desechos de cualquier naturaleza, en los cauces de aguas, en las
riberas, acuíferos, cuencas, ríos, lagos, lagunas, estanques de aguas, capaces de contaminar o
degradar las aguas que excedan los límites a establecerse en la reglamentación, será
sancionado con la pena o privación de libertad de uno a cuatro años y con la multa de cien por
ciento del daño causado.
b) Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica
El reglamento en Materia de Contaminación hídrica de la Ley de Medio Ambiente 1333, nos
indica los límites máximos admisibles de parámetros en cuerpos de agua receptores. Estos
límites permisibles se encuentran en el anexo 1 del presente documento.
c) Norma Boliviana (NB) 512 Calidad del Agua Potable para consumo humano –
Requisitos
La Norma Boliviana (NB 512 /2004) sobre la Calidad del Agua Potable para consumo
humano - requisitos, nos indica los requisitos y los valores máximos aceptables que debe
cumplir el agua potable, algunos de estos requisitos son: Físico-organoléptico, Físico-
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