Page 308 - Control de la Contaminación - Lago San Jacinto (Afluentes)
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2. Objetivo General de la Propuesta

                  Desarrollar  un  programa  de  monitoreo  y  control  de  la  calidad  ambiental  mediante  el
                  establecimiento  de  campañas  y  parámetros  de  monitoreo,  tomando  como  base  la  red  de
                  monitoreo diseña en el presente proyecto.

                  3. Marco legal

                  La Legislación Ambiental nos indica sobre el control y el monitoreo de la calidad de agua
                  para hacer frente a la contaminación ambiental de los recursos hídricos.

                  A continuación se detalla el marco jurídico relativo al monitoreo y control de la calidad de
                  aguas:

                  a) Ley 1333.

                  La ley 1333 en su Título IV, Capítulo II Del Recurso Agua, en sus siguientes artículos nos
                  indica la importancia de este recurso y el manejo que se debe hacer del mismo:

                  Artículo 37º.- Constituye prioridad nacional la planificación, protección y conservación de
                  las aguas en todos sus estados y el manejo integral y control de las cuencas donde nacen o se
                  encuentran las mismas.

                  Artículo 38º.- el estado promoverá la planificación, el uso y aprovechamiento integral de las
                  aguas, para beneficio de la comunidad nacional con el propósito de asegurar su disponibilidad
                  permanente, priorizando acciones a fin de garantizar agua de consumo para toda la población.

                  Así mismo la ley 1333 en su titulo XI, capitulo V de los Delitos Ambientales, en su artículo
                  107º  indica  lo siguiente:

                  Articulo  107º.-  el  que  vierta  o  arroje  aguas  residuales  no  tratadas,  líquidos  químicos  o
                  bioquímicos,  objetos  o  desechos  de  cualquier  naturaleza,  en  los  cauces  de  aguas,  en  las
                  riberas, acuíferos, cuencas, ríos, lagos, lagunas, estanques de aguas, capaces de contaminar o
                  degradar  las  aguas  que  excedan  los  límites  a  establecerse  en  la  reglamentación,  será
                  sancionado con la pena o privación de libertad de uno a cuatro años y con la multa de cien por
                  ciento del daño causado.

                  b) Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica

                  El reglamento en Materia de Contaminación hídrica de la Ley de Medio Ambiente 1333, nos
                  indica los límites máximos admisibles  de parámetros en cuerpos de agua receptores. Estos
                  límites permisibles se encuentran en el anexo 1 del presente documento.

                  c)  Norma  Boliviana  (NB)  512  Calidad  del  Agua  Potable  para  consumo  humano  –
                  Requisitos

                  La  Norma  Boliviana  (NB  512  /2004)  sobre  la  Calidad  del  Agua  Potable  para  consumo
                  humano  -  requisitos,  nos  indica  los  requisitos  y  los  valores  máximos  aceptables  que  debe
                  cumplir  el  agua  potable,  algunos  de  estos  requisitos  son:  Físico-organoléptico,  Físico-







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