Page 333 - Control de la Contaminación - Lago San Jacinto (Afluentes)
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REGLAMENTO EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN HÍDRICA (RMCH).
                       REGLAMENTO DE LA LEY DEL MEDIO AMBIENTE N° 1333. DE CRETO
                                                    SUPREMO N° 24176

                  LIMITES MAXIMOS ADMISIBLES DE PARAMETROS EN
                  CUERPOS RECEPTORES (ANEXO A – RMCH)

                  ARTÍCULO  1°  Los  límites  de  calidad  de  las  Clases  A,  B,  C  y  D  de  cuerpos
                  receptores en las que se han clasificado los cuerpos de agua, se presentan en el
                  cuadro No A-1.

                  ARTICULO 2°  Las muestras para control de las descargas de las industrias deberán
                  ser tomadas a la salida de las plantas de tratamiento, inmediatamente después del
                  aforador  de  descargas,  y  las  destinadas  al  control  de  la  difusión  en  el  cuerpo
                  receptor, a una distancia entre 50 y 100 m del punto de descarga y dentro del cuerpo
                  receptor.

                  ARTICULO  3°  La  mezcla  de  agua  producto  de  una  descarga  y  de  un  río  debe
                  regirse por la ecuación
                  (1). Para cualquier parámetro de calidad, el valor total de la mezcla debe ser siempre
                  menor que el establecido para la clase del río que corresponda.







                  donde:
                  Pxf = parámetro de mezcla
                  Pxi = parámetro de la descarga
                  Pxr = parámetro del río, en el punto sin impacto
                  Qi = caudal de la descarga
                  Qr = caudal del río























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