Page 333 - Control de la Contaminación - Lago San Jacinto (Afluentes)
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REGLAMENTO EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN HÍDRICA (RMCH).
REGLAMENTO DE LA LEY DEL MEDIO AMBIENTE N° 1333. DE CRETO
SUPREMO N° 24176
LIMITES MAXIMOS ADMISIBLES DE PARAMETROS EN
CUERPOS RECEPTORES (ANEXO A – RMCH)
ARTÍCULO 1° Los límites de calidad de las Clases A, B, C y D de cuerpos
receptores en las que se han clasificado los cuerpos de agua, se presentan en el
cuadro No A-1.
ARTICULO 2° Las muestras para control de las descargas de las industrias deberán
ser tomadas a la salida de las plantas de tratamiento, inmediatamente después del
aforador de descargas, y las destinadas al control de la difusión en el cuerpo
receptor, a una distancia entre 50 y 100 m del punto de descarga y dentro del cuerpo
receptor.
ARTICULO 3° La mezcla de agua producto de una descarga y de un río debe
regirse por la ecuación
(1). Para cualquier parámetro de calidad, el valor total de la mezcla debe ser siempre
menor que el establecido para la clase del río que corresponda.
donde:
Pxf = parámetro de mezcla
Pxi = parámetro de la descarga
Pxr = parámetro del río, en el punto sin impacto
Qi = caudal de la descarga
Qr = caudal del río
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