Page 213 - Control de Sedimentos - Rio Tolomosa
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- Fondo de Pensiones
Básicas (FOBEPA)..................... 5%
- Fondo para la Vivienda
(FONVI).............................. 2%
- Instituto de Formación
de Mano de Obra
Calificada (INFOCAL)................. 1%
d) Inactividad laboral:
Se entiende bajo este concepto al número total
de días acumulados en un año que no representan
producción para el contratista pero que por
razones estrictamente legales deben ser
considerados para efectos de pago al
trabajador.
En el Cuadro NQ 8.2 se muestra el procedimiento
de cálculo del factor salarial de la mano de
obra.
Pago de impuestos
En general, los impuestos están originados en
la promulgación de leyes, ordenanzas o acuerdos
que causan tributación en beneficio del Estado
y sus regiones.
El Impuesto al Valor Agregado (IVA), de acuerdo
al Decreto Ley Nº 1314 del 27 de febrero de
1992, es del 13% (trece por ciento) aplicado
sobre el valor de una determinada transacción.
En aplicación del IVA a la construcción, este
porcentaje se aplica directamente a la
participación de la mano de obra neta en cada
ítem o actividad. De manera que en el análisis
de la influencia del IVA en el precio unitario
de cada actividad se debe considerar el 15% de
la mano de obra neta.
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