Page 133 - Presa - Yuquiporo, Entre Ríos
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ESTUDIO DE IDENTIFICACIÓN
                                           “CONSTRUCCIÓN PRESA YUQUIPORO, MUNICIPIO DE ENTRE RIOS, DEPARTAMENTO
                                                                DE TARIJA”
                                                                                               OTN-PB

                     como en el mantenimiento de la presa, sistema de aducción, conducción y distribución y
                     la extensión de los terrenos.

                     En este sentido, el juez de agua realiza la administración del agua para riego mediante el
                     manejo  de  orden  de  propiedad  empezando  de  la  cabecera  (tienen  derecho  todos  los
                     comunarios  inscritos  en  la  misma).  Los  derechos  de  agua  están  expresados  en  turno,
                     cuyo tiempo de duración se ajusta de acuerdo a la disponibilidad de agua en el sistema,
                     pudiéndose  reducirse  o  ampliarse  según  el  caso.  En  época  de  lluvias,  el  turno  está
                     expresado en tiempo y caudal, que equivale a 24 horas de riego con frecuencias relativas
                     de acuerdo a requerimiento. En estiaje la duración del turno se mantiene en 24 horas, lo
                     que cambiara será las frecuencias de riego que no deberán exceder los 10 días.

                     2.5.2  Derechos al agua de acuerdo a la organización
                     Los  derechos  de  agua  es  definida  como  un  conjunto  de  acuerdos  internos  sobre  las
                     porciones de usufructúo que tiene cada uno de los copropietarios del agua del sistema.
                     Los  derechos  de  agua  serán  adquiridos  mediante  la  participación  activa  de  los
                     beneficiarios  en  la  etapa  de  construcción  del  sistema  de  riego,  Estos  derechos  se
                     definirán localmente, de acuerdo a usos y costumbres de las comunidades beneficiarias y
                     criterios de equidad, éste último término debe ser tomado muy en cuenta por el servicio
                     de asistencia técnica integral para definir los derechos y el reparto de agua, debido a que
                     el proyecto se ejecuta con inversiones públicas.

                     Los derechos de agua deben ser expresados en volumen de usufructúo según épocas,
                     los  que  deberán  ser  reconocidos  por  los  agricultores  miembros  de  la  organización  de
                     regantes.
                     Para el caso de presente proyecto, previo a la definición de los derechos de agua, se ha
                     definido el término ―cupo productivo‖, definida como un hilo de agua conformado por un
                     determinado caudal, a entregarse al agricultor en un tiempo definido y con una frecuencia
                     dada, que permite a un agricultor producir un cierto cultivo en una superficie como para
                     generar ingresos o alimentos de relevancia para la familia.

                     Para el presente proyecto el cupo productivo es variable.
                     Para  adquirir  el  derecho  a  un  cupo,  los  agricultores  deberán  realizar  trabajos  en  el
                     mantenimiento de su sistema, bajo la modalidad a definir al inicio de la obra, aporte que
                     sólo  les  permitirá  consolidar  y  reconfirmar  su  derecho  de  agua  y  no  así  crear  nuevos
                     derechos.
                     La definición del cupo productivo para el presente caso sirve para el periodo de invierno,
                     considerado  el  más  crítico  en  cuanto  a  disponibilidad  de  agua  del  sistema,  debiendo
                     redefinirse este cupo para el periodo de verano (siembra a temporal), debido a la mayor
                     disponibilidad de agua en época de verano.
                     Sin embargo los derechos de agua definidos en los talleres realizados son las siguientes:

                          Pertenecer y ser afiliado a la comunidad.
                          Participar en actividades de operación y distribución del agua del sistema, es decir,
                            que cada miembro en un determinado momento asume responsabilidades en la
                            conducción control y distribución del agua.
                          Tener predio agrícola dotado por la comunidad, ya sea a través de la herencia o
                            compra y/o venta.
                          Participación en la construcción de la infraestructura de riego.
                                                                                                               107
                     OFICINA TECNICA DE RIOS PÍLCOMAYO Y BERMEJO                                   Elaboración:
                                                                                                      Empresa
                                                                                            Consultora Constructora
                                                                                                    RIO NUEVO
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