Page 22 - FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES TÉCNICAS, OPERATIVAS Y DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN HIDROMETEOROLÓGICA CUENCA RÍO BERMEJO
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OTN-PB: DIAGNOSTICO DE LA RED HIDROMETEOROLOGICA DE LA CUENCA DE LOS RIOS PILCOMAYO Y BERMEJO



                  La  Resolución  Suprema  N°  214660,  de  28  de  octubre  de  1994,  readecua
                  la composición  de  la  Comisión  Nacional  de  los  ríos  Pilcomayo  y  Berme
                  jo conforme a la nueva estructura del Poder Ejecutivo.
                  Mediante  el  Decreto  Supremo  N°  24544,  de  fecha  31  de  marzo  de  1997,
                  se otorga  a  la  Oficina  Técnica  Nacional  de  los  ríos  Pilcomayo  y  Berme
                  jo  el  status  jurídico  de  “entidad  pública  descentralizada,  con   autonomía
                  de gestión  técnica,  administrativa  y   financiera”  y  se  ratifica  el
                  funcionamiento  de  la  Oficina  Nacional  en  la  ciudad  de  Tarija,  con
                  financiamiento  a  partes  iguales  del  Tesoro  General  de  la  Nación  y  de  las
                  regalías de Tarija. Además, se definen las siguientes funciones para la OTN-
                  PB:

                      •  Actuar  de  contraparte  técnica  nacional  en  los  acuerdos
                         internacionales  suscritos  entre  el  Gobierno  de  Bolivia  y  los  países
                         ribereños.
                      •  Formular proposiciones de base para la definición de políticas en el
                         área de las cuencas de los ríos Pilcomayo y Bermejo.
                      •  Mantener un sistemático control de la calidad del agua de los ríos de
                         estas cuencas.
                      •  Realizar,  por  sí  y/o  por  terceros,  todos  los  estudios  básicos  para  los
                         programas y proyectos de aprovechamiento de los recursos hídricos
                         de las cuencas de su jurisdicción.
                      •  Efectuar,  por  sí  y/o  mediante  terceros,  estudios  para  el aprovech
                         amiento  de  los  recursos  hídricos  de  ambas  cuencas  y monitorear
                         su planificación, ejecución y operación.
                      •  Sugerir  la  ubicación  de  áreas  protegidas,  con  el  objeto  de
                         conservar la vida silvestre y las construcciones históricas.
                      •  Recopilar  la  información  necesaria  para  crear  y  mantener  un
                         banco de datos hidrológicos y meteorológicos de ambas cuencas.
                      •  Impulsar  y  coordinar  la  instalación  y  operación  de  estaciones  de
                          medición  meteorológicas  e  hidrológicas  y  realizar  campañas  de
                         aforos líquidos y sólidos.
                      •  Actuar  como  banco  de  datos  cartográficos  de  las  cuencas  de
                         su jurisdicción.
                      •  Ejercer  otras   funciones  que  la   Comisión  Nacional  y/o   el  Ministerio
                         de Desarrollo  Sostenible  y  Medio  Ambiente  le  encomienden  en  el
                         marco de sus objetivos específicos.
                  El Decreto Supremo Nº 26973, de fecha  27 de marzo de 2003 (Reglamento
                  a la Ley de Organización  del  Poder Ejecutivo),  en su artículo 42 (Tuición
                  o dependencia  sobre  instituciones,  empresas  públicas  y  sociedades de
                  economía  mixta),  indica  que  “los  Ministerios  tendrán  bajo  tuición  o de
                  pendencia,  a  las  instituciones  descentralizadas  como  la  Oficina
                  Técnica Nacional de los ríos Pilcomayo y Bermejo”.




                  BIOSIS S.R.L                                                                            18	
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