Page 22 - FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES TÉCNICAS, OPERATIVAS Y DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN HIDROMETEOROLÓGICA CUENCA RÍO BERMEJO
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OTN-PB: DIAGNOSTICO DE LA RED HIDROMETEOROLOGICA DE LA CUENCA DE LOS RIOS PILCOMAYO Y BERMEJO
La Resolución Suprema N° 214660, de 28 de octubre de 1994, readecua
la composición de la Comisión Nacional de los ríos Pilcomayo y Berme
jo conforme a la nueva estructura del Poder Ejecutivo.
Mediante el Decreto Supremo N° 24544, de fecha 31 de marzo de 1997,
se otorga a la Oficina Técnica Nacional de los ríos Pilcomayo y Berme
jo el status jurídico de “entidad pública descentralizada, con autonomía
de gestión técnica, administrativa y financiera” y se ratifica el
funcionamiento de la Oficina Nacional en la ciudad de Tarija, con
financiamiento a partes iguales del Tesoro General de la Nación y de las
regalías de Tarija. Además, se definen las siguientes funciones para la OTN-
PB:
• Actuar de contraparte técnica nacional en los acuerdos
internacionales suscritos entre el Gobierno de Bolivia y los países
ribereños.
• Formular proposiciones de base para la definición de políticas en el
área de las cuencas de los ríos Pilcomayo y Bermejo.
• Mantener un sistemático control de la calidad del agua de los ríos de
estas cuencas.
• Realizar, por sí y/o por terceros, todos los estudios básicos para los
programas y proyectos de aprovechamiento de los recursos hídricos
de las cuencas de su jurisdicción.
• Efectuar, por sí y/o mediante terceros, estudios para el aprovech
amiento de los recursos hídricos de ambas cuencas y monitorear
su planificación, ejecución y operación.
• Sugerir la ubicación de áreas protegidas, con el objeto de
conservar la vida silvestre y las construcciones históricas.
• Recopilar la información necesaria para crear y mantener un
banco de datos hidrológicos y meteorológicos de ambas cuencas.
• Impulsar y coordinar la instalación y operación de estaciones de
medición meteorológicas e hidrológicas y realizar campañas de
aforos líquidos y sólidos.
• Actuar como banco de datos cartográficos de las cuencas de
su jurisdicción.
• Ejercer otras funciones que la Comisión Nacional y/o el Ministerio
de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente le encomienden en el
marco de sus objetivos específicos.
El Decreto Supremo Nº 26973, de fecha 27 de marzo de 2003 (Reglamento
a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo), en su artículo 42 (Tuición
o dependencia sobre instituciones, empresas públicas y sociedades de
economía mixta), indica que “los Ministerios tendrán bajo tuición o de
pendencia, a las instituciones descentralizadas como la Oficina
Técnica Nacional de los ríos Pilcomayo y Bermejo”.
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